25 enero 2021

LaborNet Nro 1202 “RePro II. Empleadores del sector salud. Determinación del beneficio en caso de contrato de temporada. Resolución (MTESS) N° 29/2020”

Estimada/os,  

Les comunicamos que hoy, 22 de enero de 2021, a través de la resolución publicada en el Boletín Oficial se establece el procedimiento que se utilizará para efectivizar la transferencia de la información de los empleadores del sector salud, a saber: 

  • Los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, deberán remitir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la casilla de correo electrónico repro2salud@trabajo.gob.ar una planilla electrónica en formato XLS, con la nómina de trabajadoras y trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social. 
  • La planilla deberá incluir, como único dato presentado en forma de columna, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajadora o trabajador que presta servicios para el régimen de medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del beneficio solicitado.
     
  • En el asunto del correo electrónico deberá figurar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa solicitante y el número de solicitud del Programa REPRO II que figura en la constancia que surge al finalizar la inscripción al mismo, con el siguiente formato: CUIT-Número de Solicitud emitida por el sistema de inscripción del REPRO II. 
  • El incumplimiento de esta acción por parte de los empleadores y las empleadoras obligados por la Resolución (MTEySS) Nº 19/2021, implicará la anulación de la inscripción al Programa. 
  • El área competente sobre este proceso será la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). 
  • En cuanto al método para determinar el beneficio del Programa REPRO II para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Resolución (MTEySS)  Nº 19/2021, consiste en imputar en concepto de remuneración para la trabajadora o el trabajador el monto que surge de calcular la mediana de la remuneración bruta de la actividad económica, definida por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537/2013 y sus modificatorias, en la que se encuentra declarado el sujeto empleado. 

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. 



Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                           Luciana Almeida Huerta 

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