
LaborNet Nro 1207 “Teletrabajo y el impuesto a las ganancias: gastos en equipamiento afrontados por el trabajador en cuarentena”
Homeoffice- Las deducciones- Los gastos incurridos durante el período fiscal deducibles en la liquidación del Impuesto a las Ganancias
Estimadas/os,
Compartimos con ustedes el análisis de la incidencia de gastos en equipamiento afrontados por el trabajador en cuarentena en el impuesto a las ganancias de cuarta categoría y explicamos su tratamiento legal.
El día 20/3/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país (D. 297/2020) y a partir de allí las relaciones laborales mutaron, la forma de prestar servicios cambio, y el trabajador comenzó a trabajar en forma remota.
Ya son varias las empresas que están informando a sus trabajadores la posibilidad de informar los gastos en internet y/o equipamiento para su deducción del Impuesto a las Ganancias.
I. ¿cuáles son los gastos que asume el trabajador en este contexto que son deducibles del Impuesto a las Ganancias?
La RG (AFIP) 4396 (BO 3/1/2019) es la que incorpora al Apartado D del Anexo II de la RG (AFIP) 4003/E, el siguiente inciso:
“q) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
- La pandemia del Covid-19 provocó cambios en el mundo laboral e impuso para muchos profesionales la modalidad de homeoffice.
- Esta situación, está generando gastos en materia de internet o equipamiento por parte de los empleados, imprescindibles para llevar adelante sus tareas a distancia.
- Estas erogaciones, ¿pueden considerarse un gasto deducible para los empleados a efectos del cálculo de su Impuesto a las Ganancias?
- El principio general de deducibilidad de un gasto es que el mismo sea efectuado para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
- Los beneficios sociales otorgados al empleado se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
- Esos beneficios pueden incluir a los vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares.
- El carácter no remuneratorio se refiere a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Se excluye de este precepto a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
- También al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
- De la interpretación armónica de ambos artículos, si el empleador no solventa o reintegra los gastos de Internet y equipamiento a consecuencia del desarrollo remoto de las tareas, tales gastos podrán ser deducidos por el empleado en su propio Impuesto a las Ganancias.
- Esas erogaciones deben ser esenciales para el cumplimiento de las tareas del dependiente.
- Hay normativa específica que estipula como conceptos deducibles a los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que debiendo ser provistos por el empleador hubieran sido adquiridos por el empleado sin ser reintegrados.
- Sin embargo, si el servicio de Internet o el equipamiento son utilizados indistintamente para el trabajo y para goce personal, el gasto que se pretenda deducir se deberá tomar en proporción a la afectación laboral de los mismos.
- Así los dependientes deberán informar al empleador mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador”, todos los gastos deducibles, como así también las cargas de familia, a fin de que sean contemplados al momento de la liquidación.
- En enero de 2019, asimismo, se incorporó como concepto deducible a “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
- A raíz de esto, y atento la particular situación que se vive en el marco de la pandemia, los empleados podrán cargar en el Siradig el detalle de los gastos incurridos desde el inicio de la cuarentena, referidos al servicio de Internet e incluso la compra de equipamiento (computadoras, impresoras, toner, etc.), cuando estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador.
- La información suministrada deberá estar soportada por los comprobantes de respaldo emitidos a nombre del asalariado.
Conforme lo expuesto y ante la actual situación de pandemia y generalización del trabajo en casa o home office, bien puede sostenerse que los gastos incurridos por los empleados para poder realizar correctamente su trabajo desde el hogar, puedan ser deducidos del impuesto que debe retener el empleador.
En el actual contexto, ¿son deducibles los gastos de equipamiento, conectividad y otros asumidos por el/la teletrabajador/a?
En tal caso podríamos enumerar por ejemplo los gastos de internet y telefonía afectados al trabajo o los gastos de mobiliario y equipos de informática necesarios para poder trabajar desde el domicilio.
Se ha resaltado que la ley de Teletrabajo, determina como exenta a la compensación que deberá abonar el empleador por el egreso de dinero ocasionado al teletrabajador/a; por lo que resultaría lógico entender que estos gastos deberían poder declararse en el Formulario 572 si fueron afrontados por el teletrabajador/a y así provocar una reducción de la base de cálculo del impuesto a las ganancias.
También es interesante destacar que esta deducción es de las pocas que no tiene tope, vale decir que su monto completo afectará de manera directa al importe a determinar de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto.
II. ¿Qué gastos podrían incluirse en este grupo?
– Hardware: desde una PC, una notebook, hasta un mouse, un pad o un teclado, auriculares.
Software
– Reparación técnica de su computadora personal en el caso de rotura
– Internet: monto por el incremento de la potencia del módem que posibilite la realización de las tareas laborales
– Muebles: escritorio, silla ergonómica
– Energía eléctrica: el monto del incremento en las facturas
– Artículos de librería
– Abono del servicio de telefonía celular: para lo cual habría que “proporcionalizar” cuánto correspondería a uso personal/familiar y cuánto a laboral.
Sin perder de vista, lo dispuesto en cuanto a que será deducible todos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de ingresos, en este caso el salario del teletrabajador.
III. ¿Bajo qué rubro del SIRADIG-trabajador se podrían declarar estos gastos?
Una de las obligaciones del trabajador definida en la RG (AFIP) 4003, es la de suministrar la información referente a las deducciones personales (cargas de familia), deducciones generales, pagos a cuenta y beneficios (jubilado o zona patagónica) en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.
El rubro se encuentra dentro de la sección “Deducciones y Desgravaciones” y se llama “Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”, ingresando los datos correspondientes en la siguiente pantalla:
– CUIT del proveedor
– Denominación: el sistema mostrará automáticamente la Razón Social o el Apellido y Nombre de la CUIT informada en el campo anterior.
– Concepto: se seleccionará Indumentaria o Equipamiento
– Período: mes en que se realizó el gasto.
– Comprobante: se deberá dar el “Alta de Comprobantes” e ingresar los datos correspondientes
– Se guarda y se presenta el Formulario 572 Web
El empleador relevará la información del “SIRADIG-Empleador” [art. 20 RG (AFIP) 4003-E-] y la tendrá en cuenta en la próxima liquidación de sueldo.
IV. ¿Hasta cuándo hay tiempo de declarar las deducciones en el F. 572?
La última posibilidad será el 31/3/2021, respecto del año 2020, si se ingresaran antes del último pago de este año, el trabajador percibirá la devolución o implicará una retención impositiva menor en el próximo recibo de sueldo del presente año.
Si la carga se realiza posteriormente al cierre de novedades de liquidación dispuesto por el empleador para 12/2020, dicha devolución la verá reflejada en el recibo de abril o mayo/2021, salvo prórroga que pudiera llegar a definir el Fisco, momento en que se procesará la liquidación anual del tributo, del mencionado art. 21 de la RG (AFIP) 4003-E
V ¿Qué contingencia podría ocurrir frente a la decisión de declarar los gastos de equipamiento en el año 2020?
Si la AFIP no cambia la postura expuesta en el Espacio de Diálogo nombrado anteriormente, es probable que vuelva a cursar las notificaciones, invitando a rectificar, desistiendo de computar las deducciones declaradas por este concepto.
Por eso, frente a una situación no prevista por la normativa vigente, que es este contexto de pandemia, cuarentena, aislamiento, y prestación de servicios en forma remota, dando lugar al teletrabajo en forma masiva; aún no hay resolución de AFIP, ni MTEySS.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,
Cordiales Saludos
Natalia Gimena de Diego – Julián Rodrigo de Diego
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