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LaborNet Nro 1220 “Suma adicional y complementaria a la prevista por el Programa REPRO II para trabajadores y trabajadoras de Industrias Culturares. Resolución conjunta N° 2/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Cultura”
Estimada/os,
Les comunicamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día de hoy, 10 de marzo de 2021, la resolución de referencia, a través de la cual se establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria (en adelante, “el beneficio) a la prevista por el Programa “REPRO II” -aprobado por la Resolución N° 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus normas reglamentarias y complementarias-, a abonar a los trabajadores y las trabajadoras de las Industrias Culturales que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan como ANEXO I (IF-2021-19685068-APN-SDC#MC), a saber:
561012 | Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo |
591300 | Exhibición de filmes y videocintas |
592000 | Servicios de grabación de sonido y edición de música |
681010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares |
749002 | Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos |
900011 | Producción de espectáculos teatrales y musicales |
900021 | Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.) |
900030 | Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.) |
900040 | Servicios de agencias de ventas de entradas |
900091 | Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.) |
910900 | Servicios culturales n.c.p. (incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.) |
939030 | Servicios de salones de baile, discotecas y similares. |
939090 | Servicios de Entretenimiento N.C.P |
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
El beneficio presenta las siguientes características:
- Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.
- La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos.
- Monto: Consiste en una suma mensual de $6.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en la norma.
- Duración: el beneficio será mensual, durante el lapso de tiempo que el Ministerio de Cultura determine.
El pago del beneficio complementario establecido en la presente, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de 2021. No obstante, atento la complementariedad del mismo al Programa REPRO II, no podrá extenderse con posterioridad a la vigencia de éste.
El pago será efectuado por intermedio de la ANSES mediante el mismo procedimiento para el control, aprobación, transmisión y liquidación del beneficio del Programa REPRO II.
El otorgamiento del beneficio estará sujeto a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles. La falta de su otorgamiento y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
En cuanto a procedimiento, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social remitirá un informe al y Ministerio de Cultura, respecto de los beneficiarios y pagos realizados mensualmente.
Si se verificara la falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener la suma adicional, se producirá la caducidad inmediata de los pagos efectuados y la suspensión para reinscribirse en los meses siguientes, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Ignacio Lovage
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