9 abril 2021

LaborNet Nro 1226 “Recuperación de capacidad productiva. Convocatoria para retorno de los trabajadores. Resolución conjunta N° 4/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Salud”

Estimada/os,

En el día de hoy, 9 de abril de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial, la norma de referencia, mediante la cual se establecen las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo.

  • Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MTEySS N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
  • Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MTEySS N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
  • En los casos mencionados en los párrafos anteriores, los trabajadores y las trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
  • Ante la convocatoria de los empleadores, los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
  • Quedan exceptuadas de la posibilidad de ser convocadas, aquellas personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud y sus modificatorias y complementarias, es decir, Personas con Inmunodeficiencias (Congénita, asplenia funcional o anatómica -incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave-, VIH dependiendo del status -< de 350 CD4 o con carga viral detectable-, Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis -mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días-) y Pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).

La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Guillermo Fleurquin  

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