16 abril 2021

LaborNet Nro 1228 “Implementación de nuevas medidas de restricción para el área del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) hasta el 30 de abril de 2021. DNU N° 241/2021”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 16 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se establecen las siguientes medidas, a saber:

  • Se sustituye el art 7 del DNU 235/21 disponiéndose que se mantiene, desde el 16 de abril y hasta el 30 de abril de 2021, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/2020, prorrogada por la Resolución Nº 296/2020, y modificada por la Resolución N° 60/2021, todas del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”.

  • Se sustituye el art 15 del DNU 235/21 y se incorpora en el último párrafo lo siguiente: “…Establécese, en el aglomerado del AMBA, según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/2021, la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive”.
  • Se sustituye el artículo 16 del Decreto N° 235/2021, suspendiendo para el Área del AMBA las siguientes actividades, durante la vigencia del presente decreto:

1. Centros comerciales y shoppings.

2. Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.

3. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto, entre las diecinueve (19) horas y las seis (6) horas del día siguiente.

4. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las diecinueve (19) horas y las seis (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.

Entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

  • El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/2021 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.

En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin”.

  • En el artículo 6 del DNU se amplía el horario de restricción de la circulación de personas en todo el territorio del AMBA desde las veinte (20) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, incorporándose esta situación como último párrafo del artículo 18 del Decreto N° 235/2021.

La presente resolución general entrará en vigencia el día 16 de abril de 2021.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Luciana Almeida Huerta    

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