

LaborNet Nro 1235 “Programa REPRO II. Adopción de las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 6. Resolución N° 245/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”
Estimada/os,
Les comunicamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2021, la resolución de referencia, mediante la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) resuelve adoptar las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
En cuanto a los parámetros para el mes de abril 2021, el Comité recomienda las variaciones porcentuales nominales para ser utilizadas como criterios de preselección de acuerdo al sector que pertenezca la empresa son detalladas en el siguiente cuadro (con sus respectivos períodos de comparación diferenciados):

Con respecto al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, dispuesto en la Resolución 201/2021, el Comité plantea la misma recomendación que la propuesta para los sectores críticos y afectados no críticos, la variación de la facturación inferior al -20% debería ser equivalente a una variación inferior al 69%, en términos nominales.
En cuanto a los parámetros y los criterios de selección correspondientes a los siete indicadores definidos en la fase de selección por la Resolución N° 938/2020, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores afectados no críticos y el sector salud, se detallan en el siguiente cuadro:

- Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al sector que estén encuadrados y de acuerdo a los parámetros expresados en el cuadro precedente:
- Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
- Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
- Variación de la facturación:
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.
- Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
Para el caso de las empleadoras y los empleadores inscriptos al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, dispuesto en la Resolución 201/21, el Comité propone que el parámetro correspondiente al indicador de liquidez sea inferior a 2,5.
Para los indicadores de cumplimiento obligatorio se requiere como condición necesaria que la empleadora o el empleador solicitante declare valores positivos en algunos de los dos períodos de referencia.
Por otra parte, y en cuanto a la aplicación de tratamientos diferenciados, el Comité avala a la inclusión de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 dentro de las beneficiarias del Programa REPRO II correspondiente al mes de marzo 2021.
Por último, a fin de adaptar el esquema de carga de información de las empresas solicitantes a las nuevas definiciones dispuestas en la Resolución N° 198/2021, el MTEySS implementó formularios diferenciados para las empleadoras y los empleadores de los sectores críticos y para el acceso al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
En el marco de este proceso, se cometió un error material con un conjunto de empresas de determinadas actividades que fueron orientadas al formulario específico aplicado para los sectores críticos cuando, en realidad, pertenecían a los sectores afectados no críticos. Esta situación se produjo con las empresas declaradas en los siguientes códigos de actividad: 110212, 452101, 477480, 477830, 651110, 651310, 561020, 561030, 562099.
Dado que el formulario definido para los sectores críticos solo indaga sobre la facturación y la liquidez corriente, las empresas erróneamente clasificadas se vieron impedidas de declarar toda la información requerida por el Programa.
Por esta razón, de manera excepcional, el Comité recomienda que para evaluar el acceso al REPRO de las empresas encuadradas en las actividades erróneamente clasificadas se les aplique los parámetros y las condiciones exigidas a los sectores críticos.
La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Luciana Almeida Huerta
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