28 mayo 2021

LaborNet Nro 1246 “Prórroga hasta el 30 de junio de 2021 de la prohibición de despedir sin justa causa, o por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como respecto de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo prohibidas. DNU N° 345/2021”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 28 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2021.

Asimismo, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo también hasta el 30 de junio de 2021.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a las prohibiciones anteriormente mencionadas no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones mencionadas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/2019 (ingresos posteriores al 14 de diciembre de 2020) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Por último, se prorroga también hasta el 30 de junio de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/2021, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Gonzalo Vázquez                      

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