
LaborNet Nro 1248 “Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Identidad de género de las personas. Asignación de un prefijo del C.U.I.L. de carácter genérico, no binario, a partir de la vigencia de la presente norma. Resolución (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) N° 286/2021”
Estimada/os,
En el día de hoy, 2 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la resolución bajo comentario, mediante la cual se establece que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
En función de ello, las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá coordinar con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la implementación de lo dispuesto en la presente norma.
Asimismo, la ANSES, en coordinación con la AFIP, conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el C.U.I.L. y en el Código Único de Identificación Tributaria, a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.
Las disposiciones de la presente norma, entrará en vigencia a los 180 días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y una vez que la ANSES y la AFIP determinen los procedimientos y plazos de su implementación.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Milva Ferrigno
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