
LaborNet Nro 1253 “El uso de medios telemáticos y las garantías del debido proceso digital. La A.F.I.P. Disposición 87/2021 Aprueba protocolo para celebrar audiencias virtuales y llevarlas a cabo en forma remota. Sesión remota vía video-conferencia. Plataforma virtual para su celebración -WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras”
Estimadas/as,
Se aprueba el protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones testimoniales e informativas, que se celebren a los efectos de probar una relación laboral en sede virtual de A.F.I.P. mediante la Disposición 87/2021
Antecedentes:
- Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
- Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2021, mediante el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.
- Que a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, se impusieron limitaciones respecto de la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades de la economía.
- Que asimismo, las mencionadas decisiones han afectado significativamente las tareas y acciones desarrolladas en el ámbito del Sector Público.
- Que en ese orden de ideas la Honorable Cámara del Senado de la Nación modificó su reglamento interno a través del DP Nº 08/20, implementando el desarrollo de las herramientas necesarias para garantizar la viabilidad de la sesión remota vía videoconferencia.
- Que por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada Nº 14/20, previó priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas, a fin de formular presentaciones y realizar los actos procesales.
- Que en esa misma línea, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previó, mediante la Resolución N° 344 del 22 de abril de 2020, la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial.
- Que en consonancia con las medidas adoptadas por distintas áreas del Estado Nacional, este Organismo estima conveniente incorporar la modalidad remota para tomar declaraciones informativas y testimoniales, en su carácter de herramienta probatoria de la relación laboral.
- Que en consecuencia, se advierte la necesidad de fijar un protocolo de actuación a seguir en las audiencias llevadas a cabo bajo dicha modalidad, con el objeto de uniformar el accionar de los agentes del Organismo, frente a las distintas alternativas que puedan presentarse en su desarrollo.
- Que el empleo de medios telemáticos utilizados para celebrar el acto de manera remota, como así los requerimientos técnicos para su utilización, deberán ser siempre conciliables con el pleno respeto de las garantías del debido proceso, toda vez que la aplicación de las tecnologías no debe ir en desmedro de aquéllas.
ANEXO (artículo 1°)
Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota – implementación y programación digital de la audiencia vía remota:
- La citación de la audiencia se lleva a cabo bajo la modalidad remota, y contener el teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico oficial del inspector o supervisor
- Asimismo, se dejará constancia del pedido para que -en el término de CINCO (5) días de recibida- el declarante contacte al agente del Organismo a efectos de obtener idénticos datos de su parte, y permitir así la organización del acto virtual al cual está siendo citado.
- Los actuantes deberán dejar constancia escrita –vía mensajería WhatsApp o correo electrónico- de lo que en definitiva se disponga.
- La Plataforma virtual consensuada para su celebración -WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras-, proporcionando el instructivo para el acceso a la sala, eventualmente nombre y clave de la audiencia o enlace de acceso.
- La obligación del declarante de exhibir en el acto su Documento Nacional de Identidad (DNI)
- El procedimiento de labrado del acta que reflejará lo ocurrido, la que será remitida en archivo con formato “.pdf”, para su ratificación.
- La impresión del acta -correo electrónico o pantalla de captura del celular utilizado cuando sea vía WhatsApp- deberá ser suscripta por al menos dos agentes de esta Administración Federal y formará parte integrante de las actuaciones que se sustancien.
- Los agentes del Organismo solicitarán al declarante que proceda a su identificación, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) frente a la cámara y ratificación del número telefónico y correo electrónico de contacto, informado.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración,
María Solana de Diego, y
Equipo de Actualización de Normativa Laboral, y Novedades Digitales en épocas de COVID-19
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