7 julio 2021

LaborNet Nro 1260 “Obras Sociales. Inicio de relación laboral. Derecho de opción. Modificación del régimen anterior. Decreto N° 438/2021”

Estimada/os,

Les informamos que el día 7 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de referencia, a través del cual se establece que los trabajadores o las trabajadoras que inicien una relación laboral, deberán permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción, modificando el sistema hasta ahora vigente, que permitía que el derecho de opción se ejerciera desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

El procedimiento queda establecido de la siguiente forma:

  • La opción de cambio podrá ejercerse solo una (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
  • El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias. Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la AFIP y para las Obras Sociales de origen y destino. La SSS deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio
  • Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
  • Opción del beneficiario o de la beneficiaria. El afiliado o la afiliada que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas.
  • El período de permanencia previsto en el artículo 13 del Decreto N° 504/1998 y su modificatorio resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.

La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Luciana Almeida Huerta   

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