
LaborNet Nro 1266 “Beneficio de reducción de contribuciones patronales por el plazo de un año para el Sector Privado. Disposiciones. Decreto N° 493/2021 del Poder Ejecutivo.”
Estimada/os,
Les comunicamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 6 de agosto de 2021, la norma de referencia, mediante la cual se dispone una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social[1], para aquellos empleadores del sector privado que cumplan con las condiciones establecidas en el decreto.
El beneficio consiste en:
- Una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
- Una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.
Como condiciones concurrentes para poder aplicar el beneficio a cada nueva incorporación de una trabajadora o un trabajador se establece que:
- La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó durante los últimos 12 meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral (según detalle contenido en el Anexo que se adjunta), y
- La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.
Es importante destacar que la ayuda económica prevista en los programas y/o las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral podrá ser considerada a cuenta del salario de la trabajadora o del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio dispuesto en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El beneficio no podrá gozarse con relación a las trabajadoras y a los trabajadores que se encuentren comprendidas y comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.
- Hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
- Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.
En cuanto a las exclusiones en razón del empleador, se expresa que no podrán hacer uso del beneficio cuando:
- Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro o
- Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente decreto. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleadora o empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la AFIP.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.
En caso de existir incumplimiento en relación a las disposiciones contenidas en el artículo 7° (casos en los cuales no se puede gozar del beneficio) y el acaecimiento de las situaciones indicadas en el artículo 8° (empleadores excluidos), se producirá el decaimiento del beneficio otorgado y deberán las empleadoras o los empleadores ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas, más los intereses y multas que pudieran corresponder.
Por otra parte, se indica que la falta de ejercicio de la opción de aplicar el beneficio cuando correspondiera a partir del inicio de la nueva relación laboral obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado.
Las disposiciones de la norma rigen desde el primer día al mes siguiente de su publicación, es decir desde el mes de setiembre del 2021, y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Luciana Almeida Huerta
[1] a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias; y d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.