
LaborNet Nro 1269 “Programa REPRO II. Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos. Plazo de inscripción. Pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. Resolución N° 488/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”
Estimada/os,
Les comunicamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día de hoy, 23 de agosto de 2021, la resolución de referencia, mediante la cual se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, creado por Resolución (MTEySS) N° 938/2020, así como para el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, creado por Resolución (MTEySS) N°201/2021, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de agosto y el 31 de agosto de 2021 inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Julio de 2019 y Julio de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Julio 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 24 de Agosto.
- Corte de actualización CBU: 23 de Agosto inclusive.
A su vez, la pauta a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” es presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Julio 2021 y Julio 2019.
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Luciana Almeida Huerta
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