22 septiembre 2021

LaborNet Nro 1277 “Acciones de entrenamiento para el trabajo”. Línea de Entrenamiento en el Sector Privado. Cupos máximos de participantes a entrenarse y cantidad mínima de tutores que deberán realizar las acciones de tutoría. Resolución N° 959/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 22 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la resolución de referencia, mediante la cual se sustituye el texto del Artículo 18 del Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, aprobado como Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Empleo N° 905/2010 y modificatorias, estableciendo a través del mismo las siguientes condiciones:

Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán:

1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la Subsecretaría del Empleo autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;

2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas;

3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;

4. observar los siguientes parámetros relativos al cupo máximo de participantes a entrenarse y a la cantidad mínima de tutores:

a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, podrán incluir hasta DOS (2) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;

b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, podrán incluir hasta CINCO (5) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;

c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;

d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes;

e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes;

5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.

La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij           Eliana Borgione          Guillermina Arano 

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