
LaborNet Nro 1282 “Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención Resoluciones Generales (AFIP) N° 4003/2017. Norma complementaria. Resolución General (AFIP) N° 5076/2021”
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que el día 27 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, a través de la cual se reglamenta lo establecido en el Decreto N° 620/2021.
A continuación, mencionamos las disposiciones más relevantes de la norma:
- Para determinar si procede o no la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2021 deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual conforme se indica a continuación:
- Primera cuota de SAC (junio 2021): El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $ 150.000.- resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.
- Segunda cuota de SAC (diciembre 2021): El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $ 175.000.- resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
- No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo 2021, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en el segundo y tercer párrafos del inciso ñ) del Apartado A – Ganancias Bruta del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificaciones y complementarias. Es decir, que el monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención de este concepto, no resultará del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual, sino de cada semestre como lo señala la norma bajo análisis.
- En relación a la deducción especial incrementada, se dispone que:
- Se incrementa a $ 175.000.- (actualmente igual a $ 150.000) el límite máximo de remuneración bruta mensual o promedio bruto al mes de pago, para quedar exentos del impuesto.
- Para aquellos casos que perciban más de $ 175.000 y menos de $ 203.000 (actualmente entre 150.000/173.000) -límite máximo de remuneración bruta mensual o promedio bruto al mes de pago- se aplicarán los importes fijos detallados en el Anexo II.
- Se incrementa a $ 203.000 (actualmente igual a $ 173.000), el límite máximo de remuneración bruta mensual o promedio bruto al mes de pago, como base imponible del impuesto sin ningún beneficio.
- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, respecto de las retribuciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021 y siguientes, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de rentas brutas a considerar para determinar las deducciones personales y el tratamiento de la segunda cuota del sueldo anual complementario, consignados en esta resolución general.
Por último, de aclara que, si los agentes de retención hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente resolución el período septiembre 2021, deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto N° 620/21, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Julián R. de Diego
Programe una reunión virtual para asesoramiento
Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.