
LaborNet Nro 1288 “Medidas Preventivas Generales, con el objetivo de regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la Salud Pública”. Decreto N° 678/2021 del Poder Ejecutivo.
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que el día 1ro. de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo General de Ministros, resuelve las siguientes medidas preventivas generales -entre otras-:
- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia de dos (2) metros.
- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.
- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
- Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21.
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Por otra parte, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
En cuanto a la Dispensa al Deber de Asistencia al lugar de Trabajo: solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, inciso V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627/2020 y su modificatoria – Personas con Inmunodeficiencias y/o Pacientes oncológicos y trasplantados, en los términos de la mencionada Resolución- , por un plazo determinado que no podrá ser superior a treinta (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales.
En dichos supuestos, el trabajador o la trabajadora percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y las trabajadoras por los regímenes de seguridad.
La presente medida entrará en vigencia el día 1° de octubre de 2021 y regirá hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Ana M. Takara
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