
18 octubre 2021
LaborNet Nro 1289 “Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría. Fallo Negri (CSJN). Tratamiento que cabe conceder a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.”. Circular N° 4/2021 Administración Federal de Ingresos Públicos.
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que el día 18 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Circular de referencia, mediante la cual la AFIP aclara el tratamiento en el impuesto a las ganancias de cuarta categoría que corresponde otorgar a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral, a saber:
- Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General (AFIP) Nº 4.003/2017.
- Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo establecido por la Resolución General (AFIP) Nº 4.003/2017.
- Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General (AFIP) N° 4.003/2017, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Julián R. de Diego
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