
LaborNet Nro 1290 “Circular Nro 4/2021 Administración Federal de Ingresos Públicos. Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría.” Recepción del criterio sentado en el Fallo Negri (CSJN). Tratamiento que cabe conceder a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral.
Estimada/os,
En el día de ayer, 18 de octubre de 2021, se publicó la Circular N° 4/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la cual el organismo fiscal aclaraen qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
- La norma precisa que, cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.
- En cambio, cuando se trate de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, están alcanzadas por el impuesto en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo establecido en la Resolución General (AFIP) N° 4003/2017.
- Por otra parte, aclara de manera expresa que, para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.
- Al respecto, recordamos que la doctrina mayoritaria advertía que los fallos solo tienen efectos en los casos planteados y que la AFIP podía verificar y sancionar a las empresas si no realizaban la retención y el posterior depósito a la orden del ente recaudador.
- En consecuencia, muchos trabajadores despedidos sufrían la retención y luego demandaban a la AFIP para que les reintegre el impuesto. Alguna de las Agencias de la AFIP había resuelto dar trámite rápido a la devolución para evitar el dispendio jurisdiccional de una sentencia, que sistemáticamente citaban el caso Negri
- En rigor, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ya se había expedido en los casos en donde el empleador abonaba al trabajador sumas que superaban el cálculo de la indemnización legal o la del caso Vizzoti, en el sentido de expresar que si bien lo liquidado y percibido por el trabajador constituía un ingreso efectivo a su patrimonio, la suma abonada no reunía los requisitos de periodicidad y de vigencia de la fuente que imponía la Ley de Impuesto a las Ganancias, de modo tal, que no se trataba de una ganancia alcanzada por el impuesto. No se trata de un monto exento sino de un monto no comprendido o no alcanzado por el referido impuesto.
- En efecto, por medio de la Circular 4/2016, se había aclarado que la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo prevista en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, (12/08/2016), carece de periodicidad y de la permanencia de la fuente productora de la renta, todo a propósito de que entidades representativas de distintos sectores económicos han planteado inquietudes en tal sentido. En función de ello, resulta claro que lo pagado como indemnización con motivo de la extinción del vínculo no es ganancia imponible con los alcances de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- En ejercicio de las facultades conferidas a la AFIP por el Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. (Fecha de publicación 18/08/2016).
En definitiva, en base a la jurisprudencia y a la aclaración que formula esta circular de la AFIP (4/2021) es dable sostener que ninguna suma que se abona en concepto de cese despido o extinción del vínculo del trabajador, en lo que excede el cálculo legal, por una causal que genere el derecho a indemnizaciones, está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, por tratarse de una ganancia no alcanzada por el concepto de ganancia gravada que prevé la ley citada, si se trata de se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Natalia G. de Diego
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