
12 noviembre 2021
LaborNet Nro 1293 “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la Pandemia generada por el Covid-19. Ley N° 27.653”
Estimada/os,
Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 11 de noviembre de 2021, la norma de referencia, mediante la cual se disponen determinadas medidas de alivio fiscal, a saber:
- Condonación de deudas: se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 para las entidades sin fines de lucro. En el caso de las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, y los monotributistas, se condonan deudas inferiores a $100.000;
- Rehabilitación de moratorias caducas: e establece la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva y cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021;
- Ampliación de la moratoria aprobada por la Ley N° 27541: se amplía la moratoria, incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive. Además, se condona los intereses resarcitorios y/o punitorios con determinados límites según el tipo de contribuyente. Se establece asimismo el mecanismo de financiación;
- Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización: se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP, en planes de entre 48 y 120 cuotas según el tipo de contribuyente;
- Beneficios para contribuyentes cumplidores: se considera una exención del componente impositivo del Monotributo que va de 2 a 6 cuotas dependiendo la categoría del contribuyente. En tanto para los aportantes de Ganancias, se establece una deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas, que eleva el mínimo no imponible un 50%. Los requisitos para aplicar a los beneficios son: al día de la fecha no registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Gonzalo Vázquez
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