16 noviembre 2021

LaborNet Nro 1297 “Feriados inamovibles, trasladables y días no laborables 2022”

Estimadas/os,

La resolución prevé para el año próximo doce feriados inamoviblesdos feriados trasladables y tres con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 17 días festivos.

Feriados inamovibles.

1° de enero (Año Nuevo)

28 de febrero y 1° de marzo (Feriados de Carnaval)

24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)

2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas) 

15 de abril (Viernes Santo)

1° de mayo (Día del Trabajador)

25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)

20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)

9 de julio (Día de la Independencia)

8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)

25 de diciembre (Navidad)

Feriados trasladables:

17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes) se celebrará el mismo viernes (no se puede trasladar al lunes siguiente porque coincide con el 20 de junio).

17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General. José de San Martín) se celebrará el 15 de agosto.

12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el 10 de octubre.

Feriados puente con fines turísticos:

7 de octubre

21 de noviembre

9 de diciembre

Repaso de Conceptos:

Feriados inamovibles
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399. Y ello significa que no pueden trasladar a otra fecha.

Feriados trasladables
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399. Alli se determina que los feriados trasladables que “coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”

Días no laborables
(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

(d) Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.

Cordiales Saludos,

Ma. Solana de Diego

  

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