
LaborNet Nro 1314 “Las empresas no exigen vacunación obligatoria alguna, sino simplemente acreditar la ausencia de una enfermedad. Las Áreas de Recursos Humanos -Oficinas de Personal que trabajan en conjunto con Medicina Laboral- en el contralor, seguimiento y ejecución de la vacunación de cada caso.”
Estimados/as,
Las empresas no exigen vacunación obligatoria alguna, sino simplemente acreditar la ausencia de una enfermedad. Para ello están implementando políticas y pautas en este sentido.
Cada vez son más las Áreas de Recursos Humanos -Oficinas de Personal que trabajan en conjunto con Medicina Laboral- en el contralor, seguimiento y ejecución de la vacunación de cada caso.
En principio no podría el trabajador alegar un reclamo de discriminación cuando la empresa con su decisión está protegiendo un bien tutelado mayor que es la salud pública.
Es verdad, que – salvo que exista prescripción médica- , prestarán servicio de modo presencial quienes no hubieran recibido ninguna de las vacunas contra el COVID 19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, para lo cual deberán expresar su opción de acudir de modo presencial en el horario y conforme el esquema de la dependencia en la que revistan, con un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas 72 horas, a su cargo, que deberán renovar mientras dure su prestación presencial o solicitar licencia sin goce de haberes.
La reglamentación o política corporativa si fuera cuestionada no aparece como irrazonable ni desproporcionada, en tanto que se presenta como adecuada o idónea para la consecución de fines y valores constitucionalmente legítimos (tales como la protección de la salud del resto de los empleados).
• Además, la medida adoptada guarda proporcionalidad con tales fines (no se exige vacunación obligatoria alguna, sino simplemente acreditar la ausencia de una enfermedad), sin que se encuentre afectado el contenido esencial de un derecho.
Los puntos más sobresalientes, de las políticas implementadas.
• I-1. ESTABLECER que, a partir del 1 de Enero de 2022, los/as empleados que “prestarán servicio de modo presencial” cuando: 1) hubieran recibido el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, independientemente de su edad y condición de riesgo, una vez transcurridos catorce (14 días) de la última aplicación;
• 2) hubieran recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID- 19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, y no posean comorbilidades en los términos previstos por la Resolución 14/21 de la Administración General, una vez transcurridos catorce (14 días) de la aplicación.
• 3. ESTABLECER que los/as empleados con dispensa de asistir presencialmente en los términos previstos por la Resolución 14/2021 de la Administración General, conservarán su dispensa si hubieran recibido sólo la primera dosis de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales.
• 3. ESTABLECER que, a partir del 1 de Enero de 2022, salvo que existiera prescripción médica, prestarán servicio de modo presencial los/as ejecutivo a que no hubieran recibido ninguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales. Para ello deberán expresar su opción de: a) acudir de modo presencial en el horario y conforme el esquema de la dependencia en la que revistan, con un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas setenta y dos (72 horas), a su cargo, que deberán renovar mientras dure su prestación presencial; o b) solicitar licencia sin goce de haberes. Si omitieran manifestar su opción se concederá automáticamente licencia sin goce de haberes.
• 4. EXCEPTUAR de la convocatoria presencial en los términos de los artículos 1, 2 y 3 que anteceden, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 incisos V y VI de la Resolución No 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y complementarias.
• 5. ENCOMENDAR al Área de Recursos Humanos -Oficinas de Personal y Medicina Laboral- el contralor, seguimiento y ejecución de lo dispuesto por el presente.
• IV. 1.- Que el cuestionamiento se basa fundamentalmente en que dicho acuerdo “dispone [la] obligatoriedad de [la] inoculación contra el COVID 19 y la retención de haberes para quienes se nieguen”. En este sentido, debe quedar claro que la resolución cuestionada textualmente expresa: “3. ESTABLECER que a partir del 1 de Enero de 2022, salvo que existiera prescripción médica, prestarán servicio de modo presencial los/as agentes judiciales que no hubieran recibido ninguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID 19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales. Para ello deberán expresar su opción de: a) acudir de modo presencial en el horario y conforme el esquema de la dependencia en la que revistan, con un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas setenta y dos (72 horas), a su cargo, que deberán renovar mientras dure su prestación presencial; b) solicitar licencia sin goce de haberes”.
De lo anterior, surge con claridad, que en ningún momento se ha dispuesto la vacunación forzosa , como así tampoco la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo.
Simplemente se han fijado los requisitos que deberán cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las dosis -reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales- destinadas a generar inmunidad contra el COVID 19.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,
Natalia de Diego
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