17 enero 2022

LaborNet Nro 1318 “Las empresas llevan a cabo evaluación de riesgos internas por COVID-19, para implementar nuevas medidas sanitarias por la situación de pandemia e implementar manuales específicos con medidas de salud pública para reducir los contagios de COVID-19 en los establecimientos.”

Estimadas/os,

1. En españa se produjo la primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, . Sala de lo Social en Zaragoza en fecha, 27/07/2021 que dispuso procedente el despido disciplinario a un trabajador por incumplimiento de las medidas preventivas impuestas por la situación de COVID-19.
2. Las empresas llevan a cabo evaluación de riesgos internas por COVID-19, para implementar nuevas medidas sanitarias por la situación de pandemia e implementar manuales específicos con medidas de salud pública para reducir los contagios de COVID-19 en los establecimientos.
3. Implementan nuevas normativas en materia de prevención de riesgos laborales y auditorías de revisión de cumplimiento de medidas preventivas frente al coronavirus.
4. Las medidas fueron validadas previamente por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, quien dictaminó la necesidad de ponerlas en marcha para proteger la salud. Es un órgano técnico consultivo asistiendo al equipo del gobierno.

En resumen, en la Sentencia se resuelve:

• Así las cosas, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia declaro procedente el despido del trabajador convalidando la extinción del contrato de trabajo y el no pago de salarios.
Durante infección COVID se implantaron en la compañía “buenas prácticas” y entre ellas el control de llegada al centro con mascarilla, cambio de ropa y mascarilla en vestuario y salida del centro con mascarilla, uso de guantes, etc.
• La mascarilla resultó de obligado uso continuado durante toda la jornada laboral con independencia de zona de trabajo e incluidos pasillos. Los guantes son igualmente de uso obligado de forma continuada.
Se da por reproducido documento de vigilancia de implementación de medidas preventivas COVID, así como facturación relativa a prácticas de serologías y pruebas PCR a trabajadores (Riesgos y Trabajo, S.L. y por Randstad ETT, SA) y facturas relativas a compra de mascarillas (quirúrgicas, higiénicas y tres capas-goma azul, guantes de nitrilo) a las mercantiles Brammer, QuimiSaras SC y Reysan Atlantic, S.L.
• Se detectó al trabajador en actuaciones indebidas de trabajadores normas anticovid son las detalladas en doc. no 3 respecto de uso de mascarilla en autobus, falta de distancia social, falta de uso de mascarilla en pasillo colectivo, falta de solicitación de mascarilla de reposición, falta de uso de mascarilla en pasillo colectivo , falta de distancia social en exterior de la empresa y, falta de uso de la mascarilla en vestuario.
No obstante, ante la actual amenaza en la salud pública provocada por el COVID- 19, el cumplimento de estas normas habituales, y cualquier norma extraordinaria que se formule en el centro de trabajo en el que los trabajadores presta servicios, cobran especial relevancia; por lo que su estricto cumplimiento es absolutamente necesario para evitar riesgos de contagio por COVID-19en el puesto de trabajo.
• La empresa llevó a cabo una evaluación interna de riesgos de la que resultó la adopción de nuevas medidas extraordinarias tendentes a proteger la salud de todos los trabajadores que prestan servicios en sus instalaciones; todas ellas vinculadas a proteger a los trabajadores de un potencial contagio derivado del COVID-19, donde presta servicios para preservar su salud y la de sus compañeros, durante la pandemia del COVID-19.
Cabe señalar que todas estas nuevas medidas fueron validadas previamente por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, quien dictaminó la necesidad de ponerlas en marcha para proteger la salud de la plantilla ante estas circunstancias extraordinarias.
• Es decir, todos los trabajadores conocen las nuevas normas, también es consciente del peligro que supone para su salud y se detectó que el trabajador no llevaba la mascarilla de protección sin cubrirse la boca y la nariz, tal y como se ha exigido de manera obligatoria, a todo el personal de la planta para mitigar el riesgo de contagio por el COVID-19. Durante el periodo de revisión de cumplimiento de medidas preventivas frente al coronavirus, la empresa usuaria vuelve a detectar que el trabajador incumple las nuevas medidas de salud.
• Cabe recordar que, dos días antes ya se le había advertido previamente de que el uso de la mascarilla debía realizarse tapándose la nariz y la boca; pero usted volvió a incumplir ese procedimiento.
• Pero además, su actitud de incumplimiento reiterado representa una negligencia inexcusable, que implicó el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales que puede desembocar en responsabilidades frente a esta mercantil y a la empresa usuaria y, de otra, está fomentando de manera deliberada y libertina un riesgo grave e inminente de contagio de COVID-19 entre sus compañeros, el resto de personal que trabaja en las instalaciones, así como de los consumidores finales del salmón manipulado por usted.
• Existieron también por parte de otros trabajadores de la empresa incumplimientos de las medidas de seguridad sanitarias, ordinarias o extraordinarias por la situación de epidemia, y aunque el informe de vida laboral de la empresa sea un indicio de que no lo han sido, carece todo ello de transcendencia respecto a la nulidad o la improcedencia del despido enjuiciado, porque no se alega en el recurso infracción alguna del derecho a la igualdad ante la ley, sino de la garantía de indemnidad y de la libertad sindical, y las circunstancias y cantidad o gravedad de los incumplimientos pueden diferenciar las situaciones de cada trabajador respecto a las medidas sancionadoras.
Dada la situación de pandemia que justificó extremar las medidas de protección señaladas, no solo por prevenir riesgos habituales sino como medidas de salud pública relacionadas con la posibilidad de contagios COVID-19, la reiteración de la conducta del demandante es razonable que haya de considerarse infracción muy grave de las contempladas en los puntos expuestos del art. 52 del Convenio Colectivo indicado, como se ha resuelto en la sentencia recurrida.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Cordiales Saludos,

Natalia de Diego

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