
LaborNet Nro 1323 “En el día internacional de la Mujer – de Diego & Asociados | Una Sentencia que afirma el fortalecimiento de la participación de la mujer en el mundo laboral, y su inserción en el ámbito del poder gremial.”
La pandemia aceleró un gran cambio cultural: la Inclusión de la Mujer en el mundo del trabajo y en el mundo sindical.
“El cumplimiento del cupo femenino con el fin de lograr la inclusión efectiva de candidatas mujeres en la actividad sindical”.
La gran revelación de la pandemia, mujeres sindicalistas propician valiosos y potentes espacios de discusión para revisar aquellas costumbres patriarcales.
- Un interesante y emblemático fallo que asegura la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”
- En dicho contexto, fue que se implementó el denominado “cupo sindical femenino” cumpliendo con la normativa nacional e internacional, cuya pauta objetiva fijada por el legislador resulta ser —prima facie— de obligatoria e insoslayable aplicabilidad para la autoridad del trabajo y, para los jueces/ juezas de todas las instancias y jurisdicciones. Así, la normativa está enmarcada en la citada obligación estatal de desmantelar las desigualdades estructurales.
- Específicamente la ley 25.674 (BO 29/11/2002), modificando el art. 18 de la ley 23.551, establece que: “…la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
- La ley 25.674 que fija el cupo femenino en materia sindical es una norma de orden público que persigue lograr un cambio cultural posibilitando que la mujer ocupe el rango funcional que merece en toda comunidad civilizada y se inscribe, en consecuencia, dentro de las medidas positivas que el art. 75, inc. 23, de nuestra Carta Magna postula con el fin de lograr la igualdad real de oportunidades y de trato que merece todo ser humano por su condición de persona y en razón de su dignidad intrínseca, estimando como grupo especialmente vulnerable a los niños, la mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
- “…la autonomía sindical no ampara medidas que limiten el ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres dentro de los sindicatos, y por el contrario obliga a los Estados a adoptar medidas que permitan a las mujeres gozar de una igualdad formal y material en el espacio laboral y sindical” “De esta forma, el derecho a la igualdad y no discriminación prohíbe las diferenciaciones arbitrarias de trato en el ámbito de la vida sindical, y obliga a la adopción de medidas para combatir los estereotipos de género y alcanzar la igualdad material dentro de los sindicatos.
- A su vez, resulta relevante efectuar una observación de los considerando del decreto 514/2003 donde se señala que la finalidad de la Ley N° 25.674 ha sido lograr la integración efectiva de las mujeres en la actividad sindical, evitando la postergación que conlleva la no inclusión de candidatas mujeres en las listas de aspirantes con expectativa de resultar electos. Señala también que, la Ley tiene como antecedente el artículo 37 de la CN, en vigencia desde 1994, y lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Ley N° 23.179 que posee jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la CN —en concordancia con el marco normativo señalado precedentemente—.
I. a) El empoderamiento de la Mujer en los puestos directivos de las organizaciones Sindicales.
- El día 28 lode Julio del 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social crea el Programa de fortalecimiento del Liderazgo de las Mujeres, en las Organizaciones Sindicales, en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Inclusion en el Mundo Laboral, dependiendo de la secretaría del trabajo.
- El objeto del PROGRAMA será brindar y facilitar herramientas para el empoderamiento de las mujeres y diversidades sexuales en sus organizaciones sindicales, mediante la capacitación y formación sindical.
- De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 23.551, es un derecho sindical de los y las trabajadoras, “participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos”.
- Asimismo, la Ley establece que “La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.”
- En este sentido, la historia del movimiento sindical en Argentina da cuenta de su importancia en la defensa de los trabajadores y de las trabajadoras, y de su trascendencia para la conquista de nuevos derechos y condiciones laborales.
- Sin embargo, al igual que gran parte de las instituciones sociales, los sindicatos no están ajenos a las relaciones de poder que sostienen practicas de discriminación por motivos de género.
- Estas prácticas se traducen en obstáculos, para las mujeres y diversidades sexuales, en la participación de la administración y puestos directivos de sus organizaciones.
- Para combatir la discriminación y fomentar la igualdad de género en los sindicatos, en el año 2002, se sanciona la Ley N° 25.674 del Cupo Sindical Femenino.
- El objeto de la ley fue garantizar la presencia de las mujeres en los cargos electivos y aumentar su participación en las comisiones negociadoras, mediante la obligación de cumplir con un cupo sindical femenino mínimo del 30%. Sin embargo, y si bien esta norma ha propiciado la participación efectiva de las mujeres en sus organizaciones, aún se advierte una sobrerrepresentación masculina en la comisiones directivas, en el cuerpo de delegados y en los miembros de las comisiones negociadoras.
- Entre los factores que inciden en la escasa participación de las mujeres y las diversidades sexuales en los ámbitos de decisión de sus organizaciones, se advierte una inferior tasa de sindicalización en relación a los varones y la ausencia, en los instrumentos constitutivos y de la negociación colectiva, de cláusulas operativas que promuevan estándares de igualdad de género.
- A su vez, la división sexual del trabajo, que relega a las mujeres a las tareas del hogar no remuneradas,1 impacta negativamente en sus posibilidades de ser parte de los espacios de participación, como el político o el sindical.
- La violencia laboral y la violencia política son, también, un obstáculo para la participación de las mujeres y de las diversidades sexuales, en sus organizaciones sindicales. La cultura patriarcal genera ámbitos de trabajo hostiles que se expresan en manifestaciones de violencia directa e indirecta, motivadas por razones de género.
- Atento estas dificultades y obstáculos, y motivadas en la necesidad de erradicar las prácticas discriminatorias por motivos de género en el ámbito sindical, las mujeres sindicalistas han propiciado valiosos y potentes espacios de discusión para revisar aquellas costumbres que resultan violatorias de los derechos humanos y de las garantías previstas por nuestra Constitución Nacional.
- Las redes conformadas por el movimiento de mujeres sindicalistas han cobrado una fuerte relevancia en torno al abordaje de la discrimnacion y la violencia en el trabajo, buscando cuestionar las estructuras patriarcales que aún persisten en los sindicatos, y los estereotipos de género que impiden el goce y la defensa de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores.
- En relación al rol estatal para el abordaje de esta problemática, corresponde recordar las obligaciones asumidas al ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), todos de la Organización Internacional del Trabajo. En particular, el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), recientemente ratificado mediante Ley N°27.580, establece que el Estado deberá implementar acciones que contemplen un abordaje integrado, inclusivo y que tenga en cuenta las consideraciones de género y que, a sus efectos, se deberá prever la consulta con las organizaciones representativas de los y las trabajadoras.
- Entre las acciones que establece el Convenio, se destaca la importancia de la formación, orientación y sensibilización (conf. art. 11 del C190) para la prevención y erradicación de las practicas que suponen violencia y acoso en el trabajo, inclusive por discriminación en razon del género.
- En este sentido, es que se crea el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
- Su rasgo fundamental será el trabajo conjunto con las mujeres sindicalistas referentes en sus espacios, para instar a la reflexión sobre las relaciones patriarcales de poder que se dan en los sindicatos y el trabajo, y contribuir a la efectiva remoción de los obstáculos que impidan la realización plena de los y las trabajadoras (conf. art. 3° Ley N° 23.551).
II. Objetivos del Programa
- Combatir y erradicar la discriminacion por género en el acceso a los espacios de administración y dirección de las organizaciones sindicales de todo el país, inclusive las comisiones negociadoras. Ello, mediante actividades de capacitación y formación, que se planifiquen en consulta con mujeres sindicalistas que sean referentes en sus organizaciones.
- 1) promover el empoderamiento de mujeres y diversidades sexuales en las organizaciones sindicales,
2) fortalecer sus habilidades de liderazgo,
3) concientizar sobre los principales obstáculos para la participación política,
4) ofrecer herramientas teórico-prácticas que contribuyan al avance de la carrera político sindical,
5) potenciar agentes de cambio que puedan analizar y cuestionar las relaciones patriarcales de poder que se establecen culturalmente,
6) crear una red federal de acompañamiento y apoyo a las mujeres sindicalistas.
Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación del PROGRAMA será la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, dependiente de la Secretaría de Trabajo.
Para la implementación operativa del PROGRAMA, la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral articulará con la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) llevar a cabo la consulta con las organizaciones sindicales y designar a las personas que conformarán el comité consultivo;
b) coordinar, junto a la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical, la planificación, implementación y ejecución de las actividades de capacitación y formación,
c) establecer un mecanismo eficaz para la convocatoria e inscripción de las personas beneficiarias del PROGRAMA;
d) designar a las/los integrantes del comité de selección de personas beneficiarias;
e) establecer, de acuerdo con los objetivos y lineamientos del PROGRAMA, los criterios de selección de las personas beneficiarias;
f) otorgar, junto a la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical, las certificaciones de terminalidad de la capacitación y formación;
g) organizar actividades, por fuera de los talleres de capacitación y formación, para el debate y sensibilización de la temática;
h) velar por la formación y/o funcionamiento de la red federal de acompañamiento y apoyo.
Consulta con las organizaciones sindicales
Para el cumplimiento de los objetivos propuestos y conforme a las obligaciones asumidas por el Estado mediante el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT, se propiciará la consulta con referentes de las centrales y/u organizaciones sindicales. A sus efectos, las centrales sindicales deberán informar a la autoridad de aplicación, las personas que la representarán en el comité consultivo.
III. Acciones para el cumplimiento de los objetivos. Personas beneficiarias del PROGRAMA
El PROGRAMA estará dirigido a mujeres y diversidades sexuales, de todo el territorio nacional, que se desempeñen como dirigentes y/o delegadas/os y/o que participen en la comisión directiva de su organización sindical.
Las personas que sean beneficiarias del PROGRAMA, deberán mostrar especial interés en desempeñarse como agentes de cambio de su entorno, buscando transformar su visión personal y organizacional sobre la desigualdad estructural de género.
Se les solicitará una participación activa, no solo durante las actividades de capacitación y formación sino también en el funcionamiento de la red de acompañamientos y apoyo a conformarse.
La selección de las personas beneficiarias del PROGRAMA estará a cargo de un comité a conformarse al efecto, constituido por representantes estatales y representantes de las centrales sindicales.
IV. Talleres de capacitación y formación. Contenidos
Para el cumplimiento de sus objetivos, el PROGRAMA ofrecerá herramientas teórico prácticas mediante talleres de capacitación y formación sindical en los que se abordarán los distintos ejes de la problemática a abordar.
El contenido de los talleres comprenderá los siguientes temas, sin perjuicio de que podrán ampliarse y/o variar en orden al cumplimiento de los objetivos propuestos:
– La perspectiva de género en el mundo del trabajo
– La perspectiva de género en el sindicato
– Organización social de los cuidados. Responsabilidades familiares y trabajo
– Violencia y acoso laboral. Violencia política
– Desarrollo de competencias para la negociación colectiva
– Capacidad argumentativa, técnicas de negociación, mecanismos de resolución de conflictos
– Oratoria
– Fortalecimiento de aptitudes de liderazgo
– Mecanismos para la evaluación de resultados en el ámbito gremial
– Construcción de redes de acompañamiento y apoyo
Para el diseño y abordaje de los contenidos, de acuerdo a la temática del taller, se invitará a participar a las autoridades gubernamentales competentes en la materia.
Modalidad de los talleres
Los talleres se planificarán bajo una modalidad teórico-práctica y contarán con un cuerpo de docentes especializado en la temática.
Para las actividades de práctica, se convocará a mujeres y/o diversidades sexuales que sean referentes en sus organizaciones sindicales y que tengan experiencia en el abordaje de la problemática.
V. Certificación
Las personas que fueran seleccionadas como beneficiarias del PROGRAMA y que hubiesen participado de la totalidad de los talleres, contarán con una certificación que acredite su asistencia y finalización de las actividades de capacitación y formación.
Red federal de acompañamiento y apoyo
Las personas beneficiarias del PROGRAMA formarán parte de una red federal de acompañamiento y apoyo a las mujeres y diversidades sexuales sindicalistas, donde pondrán en práctica las herramientas adquiridas a lo largo de los talleres de capacitación y formación. A tales fines, se les solicitará la difusión del PROGRAMA en sus territorios, para promover la participación e inscripción de las personas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias.
Será objetivo de la red, alcanzar la más amplia aplicación territorial para extender las acciones de apoyo y acompañamiento a los sindicatos de todo el país.
La red podrá confirmarse en el marco del PROGRAMA y/o adherirse y potenciar redes ya creadas por mujeres sindicalistas.
NOTAS:
1- El 76% del trabajo doméstico no remunerado recae sobre las mujeres y al analizar el uso del tiempo, se observa que las mujeres dedican 6,4 horas diarias al trabajo doméstico no remunerado, mientras que los varones solo dedican 3,4 horas diarias. Fuente: Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo (EPH-INDEC, 3er. trimestre de 2013) en población de 18 an~os y más.
2- El 69% de las personas que consultan por casos de violencia laboral son mujeres. Fuente: Observatorio de la Oficina de Asesoramiento de Violencia Laboral, MTEySS (2019).
Cordiales Saludos,
María. Solana de Diego
Natalia Gimena de Diego
Julián Rodrigo de Diego
Julián Arturo de Diego
Programe una reunión virtual para asesoramiento
Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.