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LaborNet Nro 1332 “Prácticas preventivas COVID – La inseguridad jurídica cuesta vidas.” | Actualidad Laboral – Novedades Legislativas
Estimada,os
Prácticas preventivas COVID –La inseguridad jurídica cuesta vidas. Medidas adoptadas por Islas Canarias -Inminente Resolución que ALERTA a la población. Supuesto excepcional- el riesgo inminente extraordinario para la salud- MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
El gobierno de Islas Canarias emitió una resolución legal con fecha 6 de Junio del 2022.
• Canarias ha alcanzado el 82% de vacunación de toda su población en el plazo previsto, cifra establecida como idónea para alcanzar la llamada inmunidad de grupo que pueda frenar la propagación del virus y propiciar el regreso definitivo a la llamada nueva normalidad.
• Factor esencial para lograr este hito ha sido la colaboración masiva de la población en acogerse a esta práctica preventiva, que continúa a un ritmo que hace prever cotas más altas de inmunización en el corto plazo.
• Estos hechos, de gran relevancia, permiten afrontar la gestión de la pandemia con perspectivas alentadoras que faciliten conciliar la lucha contra las dos crisis que ha provocado este virus, crisis sanitaria y crisis económica, que deben ser combatidas con medidas que, en un delicado equilibrio, permitan la recuperación y superación de los devastadores efectos de ambas.
• No obstante, la virulencia y comportamiento de este patógeno no permite bajar la guardia, fundamentalmente por la falta de conocimiento científico derivado de la carencia de precedentes.
• La transmisibilidad de las cepas emergentes es cada vez más rápida y de mayor magnitud, derivando en definitiva en un incremento del número de casos diagnosticados y de las tasas de incidencia y posteriormente en la asistencia sanitaria.
• No cabe olvidar la mayor transmisibilidad de la variante ómicron, o eventualmente de las posteriores, variante que continúa en ascenso y se ha hecho dominante en casi todas las comunidades autónomas, incluida Canarias, como recogían para la variante delta, los documentos del Ministerio de Sanidad: “Variantes de SARS-CoV-2 de preocupación (VOC) e interés (VOI) para la salud pública en España” (5ª actualización, 6 de agosto de 2021) y “Actualización de la situación epidemiológica de las variantes de SARS-CoV-2 de preocupación (VOC) e interés (VOI) en salud pública en España” (actualización a 30 de agosto de 2021), lo que recomienda aumentar los porcentajes de cobertura vacunal, resaltando la importancia de que el mayor número posible de personas reciba la pauta completa en el menor tiempo posible.
• Ejemplo, este, de lo indicado inicialmente en cuanto a la complejidad de esta crisis sanitaria mundial e inédita
• Resultando indiscutible que la pandemia de COVID-19 ha sido provocada por un virus altamente transmisible; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y particularmente su artículo 26, que ampara la actuación de las autoridades sanitarias autonómicas al autorizarlas para que, en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, puedan adoptar las medidas preventivas que estimen necesarias, tales como la suspensión del ejercicio de actividades y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, señalando dicho precepto que la duración de tales medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, sin que excedan de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó;
• Asimismo, no podemos olvidar la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad, cuyas medidas serán de aplicación hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 2.3).
• La sentencia del Tribunal Supremo nº 719/2021, de 24 de mayo, fundamento jurídico cuarto, se plantea si el derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud, que si bien no es un derecho fundamental.
• Hay, pues, una precisión objetiva -la existencia de una enfermedad transmisible- que constituye el contexto en el que ha de situarse el “control de los enfermos”, el de las “personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos” y el “del medio ambiente inmediato”. Según se cuenten los enfermos y quienes han tenido contacto con ellos en unidades, decenas, centenas o millares y el lugar o lugares en que se encuentren.
• Nuevamente, nos encontramos con la identificación de un supuesto excepcional -el riesgo inminente extraordinario para la salud- y con una habilitación a las autoridades sanitarias, con indicación de actuaciones concretas y, además, con “las que se consideren sanitariamente justificadas”.
• En definitiva, la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de determinados derechos fundamentales siempre que se den las condiciones previstas en la misma y que se concretan en la identificación con suficiente claridad del peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida; el establecimiento de la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; y la justificación de la idoneidad y proporcionalidad de los medios que se establezcan.
• II. El Gobierno de Canarias, al igual que las restantes comunidades autónomas, ha venido actuando sobre la base de sus competencias estatutarias en materia sanitaria -amparado en la habilitación legal contenida en la legislación estatal y autonómica anteriormente citada-, en protección civil, en asistencia social y en otras muchas materias implicadas en la lucha contra la pandemia.
• La regulación y amparo normativa representa una parte, aunque importante, del elenco de soluciones jurídicas y de toda índole, que requiere la atención a la pandemia.La ley constituye, sin duda, la herramienta más eficaz, en el estricto plano jurídico, para ordenar el comportamiento, al imprimir de la mayor seguridad jurídica a sus relaciones.
• Desde esta perspectiva, la disponibilidad de una ley que establezca el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas necesarias para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias y que permita hacer frente a esta crisis sanitaria constituye un instrumento práctico y de máxima influencia y utilidad en diferentes aspectos.
• La constatación de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de salud pública por las personas establecidas en la legislación básica estatal y sectorial de sanidad y salud pública, goza de presunción iuris tantum de veracidad.
• Por ello, el Derecho debe dotar de la máxima certeza y previsibilidad a las decisiones de la autoridad sanitaria, evitando generar inquietudes y transmitir inseguridad a la población. La inseguridad jurídica cuesta vidas.
• Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen la responsabilidad, ante la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, teniendo en cuenta su prolongación en el tiempo y en uso de sus competencias estatutarias y legales, de dotar al ordenamiento jurídico canario de un régimen jurídico claro, operativo y seguro que permita a la autoridad sanitaria actuar de manera eficaz, con la inmediatez que la adopción de las medidas de contención requiere y que esté impregnado de la máxima certeza, previsibilidad y seguridad.
• Mientras dure la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, como demuestra la evolución de la pandemia, Canarias no estará en una situación de normalidad sino en situación de alerta sanitaria, la que corresponda en cada momento en función de la evolución epidemiológica, por lo que su ordenamiento jurídico ha de estar preparado para afrontar esta grave situación.
• III.El Real Decreto ley 17/1977, de 4 de marzo del derecho de huelga y de los conflictos colectivos de trabajo en declaración de estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha considerado que “no hay que olvidar que, ante coyunturas de “grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”, la libertad de circulación.
• Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para adoptar las medidas que se consideren necesarias para luchar contra los riesgos de transmisibilidad que hoy vivimos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud que se reconoce a todas las personas que se encuentren en Canarias.
• El régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias que se establece mediante esta ley.
• “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, para cada nivel de alerta sanitaria, implementan un régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la normativa de desarrollo de Canarias.
• V. Principio de precaución., Deber de colaboración, Deber de cautela y protección. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución, con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
• Todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.
• Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas compatibles con la COVID-19 que establezca la autoridad sanitaria permanecerá en su domicilio, lo comunicará a su servicio sanitario y seguirá las medidas que se le indiquen.
• Se deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.
• MEDIDAS GENERALES de Prevención. Toda persona titular de una actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de prevención e higiene, incluidas las medidas de limpieza y desinfección, así como las medidas de aforo y distancia de seguridad adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones, actividades o espacios.
• Se realizarán recordatorios de las medidas de prevención e higiene, de uso obligatorio de la mascarilla y de respeto de la distancia interpersonal de seguridad, a través de carteles en la entrada o zonas estratégicas, avisos por megafonía y otros medios. Asimismo, se deberá exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar su cumplimiento, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluirá los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.
• En esta ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios, medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad, medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos.
• Medidas generales de prevención e higiene, limpieza y desinfección.
• Se priorizará el desarrollo de actividades en los espacios al aire libre.
• Se garantizará la adecuada ventilación de los espacios interiores durante el desarrollo de las actividades y entre usos consecutivos.
• Se promoverá intensificar el lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón y papel desechable, por parte de usuarios y trabajadores, asegurando su disponibilidad y correcta reposición.
• Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y en zonas estratégicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones de uso.
• Se velará por el uso de mascarillas cuando resulte obligatorio o recomendable.
• El uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
• Distancia de seguridad interpersonal. Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración dentro y fuera del establecimiento, instalación, local o espacio, estableciendo, si fuera preciso, accesos y salidas escalonadas mediante franjas horarias o zonas.
• Con carácter general, deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos contemplados en esta ley.
• La permanencia de personas en los establecimientos, locales o espacios se restringirá a un número máximo de personas que permita el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal indicada anteriormente. Si no es posible mantener la distancia, se restringirá la permanencia a una sola persona.
• La obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes. A efectos de esta ley se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
• Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados concurridos y en cercanía de otras personas.
• No está permitido fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, cuando se transite por la vía pública, cuando no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, así como en un perímetro de, al menos, 5 metros, respecto a los accesos a centros docentes no universitarios, centros sanitarios, sociosanitarios, locales y establecimientos en los que está prohibido fumar y respecto a los límites físicos o virtuales de los parques infantiles.
• No está permitido comer y beber en la vía pública y en los espacios al aire libre cuando no sea posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, salvo en los grupos de convivencia estable.
Aislamiento y cuarentena.
- Las personas afectadas tendrán la siguiente obligación personal:
• a) Aislamiento, en cuya virtud cualquier persona contagiada por SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas.
• b) Cuarentena, y Durante el periodo de aislamiento o cuarentena las personas deberán limitar sus desplazamientos. El acceso a los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y, en su caso, cuidados sanitarios.
• c) para las actividades deportivas: garantizar que se ajusten al protocolo de la correspondiente federación deportiva que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19, información y documentación clínica.
• d) La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y podrá conllevar, en razón de las circunstancias epidemiológicas concurrentes o la sobrecarga de los servicios sanitarios, la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica, o, en su caso, la posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por esta ley.
• Realización de rastreo de contagios y contactos. e) Labor de rastreo de contagios. El personal al que las autoridades sanitarias encargue la realización de la labor de rastreo de contagios y contactos y el personal de administración y gestión de los centros sanitarios con el que aquel deba trabajar, están habilitados para acceder a los datos de la historia clínica relacionados con dichas funciones, en atención a fines epidemiológicos y sujetos al deber de secreto, conforme al artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, o norma que la sustituya. L2. Como excepción a la regla general conforme a la cual en dicho acceso los datos de identificación personal del paciente se deben mantener separados de los de carácter clínico-asistencial, el acceso por el personal de rastreo a los datos identificativos a partir de la información clínico-asistencial de pacientes de COVID-19 o de pacientes y personal que haya podido tener relación con ellos se presumirá motivado en los términos exigidos por esa misma ley.
• f) Reglamento General de Protección de Datos, dada la actual situación de emergencia sanitaria.
• g) Los datos podrán ser comunicados utilizando, medios telemáticos seguros que garanticen la Ley Orgánica de Protección de Datos, y, en particular, las autoridades y el personal empleado público que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados, bajo las responsabilidades que procedan, al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos y, en especial, con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos, y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de estos, así como a guardar el secreto.
I. (a) El estado de las Islas Canarias con su propia competencia ha creado un RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ALERTA SANITARIA DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19
En los distintos niveles de alerta el SISTEMA prever DE NIVELES DE ALERTA con estadios de gestión de la crisis sanitaria de COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo.
En cada nivel de alerta se aplicará el régimen jurídico resultante de lo establecido en esta ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Los niveles de alerta sanitaria se configuran mediante la evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos, de capacidad asistencial y de salud pública que se establezcan en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como aquellos otros que pueda establecer la autoridad sanitaria autonómica y la determinación de sus umbrales máximos cuya superación determinará, conforme a los criterios que se establezcan, la aplicación de los distintos niveles de alerta.
La evaluación del riesgo se realizará en una concreta unidad territorial y tomará en consideración sus características específicas, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control en dicha unidad territorial. Los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica considerando tanto la tendencia como la velocidad de cambio.
Norma: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/113/001.html
MEDIDAS APLICABLES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN, DE AFORO Y DISTANCIA DE SEGURIDAD.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,
Natalia de Diego
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