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LaborNet Nro 1335 “Tasa de interés aplicables a obligaciones tributarias. Adecuación a condiciones económicas actuales. Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía de la Nación”
Estimada/os,
Les informamos que el día 25 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se modifican las tasas de interés resarcitorio (atraso simple) y punitorio (acciones judiciales) tanto para las obligaciones impositivas como de la Seguridad Social a partir de septiembre 2022.
Los intereses resarcitorios (artículo 37 de la Ley N°11.683) se fijan en el 5,91% mensual, mientras que los punitorios (artículo 52 de la Ley N°11.683) serán del 7,37% mensual.
En el caso de devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos la tasa queda fijada en el 3,84% mensual para los impuestos regidos por el artículo 179 de la Ley N° 11.683. El devengamiento se producirá desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.
En el caso de obligaciones aduanares, en los supuestos de los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, Ley 22.415 se fija una tasa del 5,91 % mensual de interés. Mientras que, los intereses previstos en el artículo 797 de la mencionada norma, se fijan en el 7,37 % mensual.
Para los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del mencionado Código la tasa se fija en el 3,84 % mensual.
A los efectos de determinar la tasa de interés diaria se aplicará la división de la tasa mensual que corresponda por 30.
Cordiales Saludos, Paula Analía Babij
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