

LaborNet Nro 1351 “Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría – Deducción Especial incrementada – Actualización de importes – Decreto N° 714/2022”.

Estimados/as,
Les informamos que en el día de hoy, 28 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se establecen modificaciones a la normativa vigente, a saber:
Primeramente, se determina el monto de la remuneración y/o del haber bruto para el período fiscal 2022, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (exención del Sueldo Anual Complementario), en $330.000.- (artículo 1° del Decreto bajo comentario)
Por otra parte, y para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda $431.988 mensuales, inclusive, la AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente (segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto).
Por último, se indica que la deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el supuesto en que, en el período fiscal 2022, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes: i) vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, ii) devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y iii) devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto.
La AFIP adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en función de las modificaciones introducidas por la presente medida.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij
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