19 diciembre 2022

LaborNet Nro 1356 “Asignación no remunerativa. Trabajadores y trabajadoras del Sector Privado. Diciembre 2022. Decreto N° 841/2022 del Poder Ejecutivo”

Estimados/as,

Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día sábado 17 de diciembre de 2022, la norma de referencia, mediante la cual se establece una asignación no remunerativa por única vez, para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, regidos por las Leyes N° 20.744 y sus modificatorias, por la suma de $ 24.000 (Pesos Veinticuatro Mil), pagadera por los sujetos empleadores en el mes de diciembre 2022.

En caso de haber prestación de servicios en jornada inferior a la legal o convencional, los/as trabajadores/as percibirán la asignación en forma proporcional, según mecanismos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable o supletoriamente, según reglas generales contenidas en leyes mencionadas anteriormente.

La asignación será aplicable a aquellos/as trabajadores/as cuyo salario neto a percibir en diciembre 2022 (comprendiendo conceptos remunerativos y no remunerativos, pero excluyendo el medio Sueldo Anual Complementario) sea inferior a $ 185.859.- o el monto proporcional que corresponda según su jornada.

El monto de la asignación será equivalente a:

  1. $ 24.000 para trabajadores/as cuyo salario neto (correspondiente al devengado diciembre 2022) sea menor o igual a $ 161.859.-;
  2. La diferencia entre $ 185.859 y los salarios netos superiores a $ 161.859 correspondientes al devengado diciembre 2022, para trabajadores/ as que perciben salarios netos mayores a este último monto.

En caso de jornada inferior a la legal o convencional, los parámetros mencionados anteriormente deberán proporcionalizarse.

La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos CCTs el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre 2022 y enero 2023.

Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de vigencia de la presente norma podrán reducir del anticipo del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa, y diferir su pago para el Ejercicio 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que AFIP establezca.

Respecto de los empleadores/as del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844), el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa prevista en esta norma integra la contraprestación por los servicios prestados según se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, por lo cual, será deducible del Impuesto a las Ganancias, conforme el organismo fiscal lo disponga.

Si los empleadores/as del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares no se encuentran alcanzados por la posibilidad de deducción prevista anteriormente, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, según condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

La norma bajo comentario entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (17 de diciembre de 2022).

Cordiales Saludos,

Natalia de Diego – Paula Analía Babij

Estudio de Diego & Asociados 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Equipo de Alta Consultoría Laboral – de Diego & Asociados S.A.

consultoria@dediego.com.ar

Recepción: (+54-911) 5011-0145

Programe una reunión virtual para asesoramiento

Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.

Archivos LaborNet

%d