18 septiembre 2023

LaborNet Nro 1426 “IMPLEMENTACIÓN DEL PAGO DEL BONO DEL GOBIERNO DEC. 438/23 y su reglamentación para TRABAJADORES DE SANIDAD y AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA. (FARMA).”



Estimadas/os,

Les informamos que tanto para los APM (CCT 119/75 -Nacional- y 787/21 -Regional) como FATSA (42/89) se firmaron revisiones salariales que contemplan: 1) incrementos en los períodos agosto y septiembre 2023 y 2) una cláusula de absorción amplia. 

La cláusula de absorción en FARMA dice lo siguiente: “Los conceptos fijos y variables que estén actualmente abonando las empresas, como sueldo y/o comisión, y /o remuneraciones fijas y variables, y/o a cuenta futuros aumento, y/o adelantos y/o antigüedad, se absorberán hasta su concurrencia con los nuevos valores mínimos acordados al presente, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa, o originadas en acuerdos colectivos.”

En cuanto a la absorción, aconsejamos se proceda de la siguiente manera: 

  • El ARTÍCULO 8° estableció (Dec. 438/2023).- Las asignaciones no remunerativas previstas del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

🔵Para el personal convencionado: (a) en el caso puntual de sanidad y APMs, para el personal dentro de convenio puede absorberse; 

  • a) i. En el caso de los APM o personal bajo convenio se puede suscribir además la nota donde se pone en conocimiento que la compañía dió completo cumplimiento al Dec. 438/23 y que se encuentra contemplado en el Recibo de Sueldo emitido en Septiembre, aclarando que la fecha de pago.

🔵Para el personal fuera de convenio: 

  • b) i. Para el personal Jerárquico el acuerdo para el pago/ absorción del BONO DEL GOBIERNO debe ser contractual‼️. Es por ellos que para el personal fuera de convenio se aconseja suscribir por el trabajador la nota de absorción en forma expresa, previo al pago e implementación del Bono del Gobierno, o en simultaneo con su liquidación. Fecha máxima 21 de Septiembre del 2023. 
  • b) ii. Las notas por las que el trabajador acepta la absorción deben estar suscritas de puño y letra por cada trabajador. (Con aclaración y Firma)
  • c) iii. Si se anunciaron los incrementos con anticipación al bono, es probable que el personal fuera de convenio tenga la expectativa o espere el aumento voluntario empresa y el Bono por ese motivo es conveniente también firmar la Nota de absorción en forma anticipada a la fecha de pago y hacer la correcta comunicación.
  • d) iv. en ambos casos, se puede consignar la leyenda en el anverso del recibo de sueldo “El bono del Gobierno Dec. 438/23 se encuentra cumplido en su totalidad y es absorbible/ compensable a cuenta los futuros incrementos remunerativos discrecionales o voluntario empresa que hayan sido previamente comunicados”

e) v. Además, para el personal dentro de convenio se puede aclarar en FARMA:, “El bono del Gobierno Dec. 438/23 se encuentra cumplido en su totalidad y es absorbible/ compensable conforme ACTA ACUERDO suscrito en fecha ………………. de acuerdo a la negociación paritaria.”

Reglas Generales. 

Los mecanismos de absorción deben ser pactados en forma expresa, para las remuneraciones devengadas y ya pactadas. La reglamentación aclaró: 

  • (i) Aclárese que la posibilidad de absorción para las asignaciones no remunerativas, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. (Res. 1133/2023 MT). ✅
  • En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción. Res.1133/2023 del Ministerio de Trabajo. ✅
  • Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en el Dec438/23. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción. (Res. 1133/2023 MT) ✅
  • La asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva. (Res.1125 MTEySS)✅
  • El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente
  • En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas
  • La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia✅
  • El monto mensual de la asignación no remunerativa, equivale a $30.000 para el trabajador que percibe un salario neto, correspondiente al devengado en el mes de Agosto 2023, menor o igual a $370.000 pesos. 

Un abrazo, Natalia G de Diego, Julián A. de Diego

Estudio Líder de Diego & Asociados – Law Firm [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]

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