19 septiembre 2023

LaborNet Nro 1428 “Resultados de la encuesta Bono del Gobierno Dec. 438/2023.-”



Estimadas/os,

A continuación, enviamos el resultado de la encuesta efectuada.

El Ministerio de Trabajo, a través de la Res.1125/23 publicada en el B.O., introduce aclaraciones sobre algunos aspectos del Decreto 438/23 que estableció la Asignación no remunerativa de $ 60.000 para trabajadores en general y de $ 25.000.- para personal de casas particulares. El salario neto tomado, es el salario bruto del mes de agosto/23 menos los aportes de Seguridad Social y de Obra Social, se descuentan los aportes sindicales ni la retención de ganancias. Lo percibirán quienes se desempeñaron efectivamente hasta el día 31 de Agosto del 2023 Mes base para agosto y septiembre: Es el salario neto de agosto/23. Por lo cual si en septiembre/23 si el neto superara los $ 400.000.-, igualmente corresponderá pagar la 2º cuota de la Asignación. Lo percibirán los trabajadores declarados en nómina al 31/08/23.En consecuencia los ingresos de personal en el mes de septiembre/23 no percibirán la Asignación.

Para liquidar el Bono del Gobierno, debe crearse un nuevo concepto para subir al Libro sueldos digital bajo el código de AFIP “560.006 “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”A tal efecto el fisco publicó un  instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/). Los que no utilicen el Libro sueldos digital AFIP, deben informar el pago de la Asignación en el formulario 931 en el campo “Datos complementarios”, en el apartado “Asignación no remunerativa Dec.438/23” Micro y pequeñas empresas: Las caracterizadas en el sistema Registral de AFIP bajo los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, y con certificados vigentes, podrán detraer de las contribuciones patronales de SS, el monto del total de  la “Asignación no remunerativa Dec.438/23” abonada en el devengado agosto y el devengado septiembre, en un 100% para las primeras y en un 50% para las segundas. El sistema Declaración en línea receptará los importes informados y efectuará la detracción de todos los sistemas de SS (Jubilación, Ley 19032, FNE y AF) Vencimiento especial DDJJ F.931 devengado agosto/23: No hay prórroga de presentación del F.931.No obstante se podrá rectificar la DDJJ F.931 hasta el día 28/09/23 y podrá imputarse el Saldo a Favor resultante sin ningún procedimiento especial. Probablemente la compensación se realizará a través del sistema Cuentas Tributarias, pero la norma no lo indica aún. Nueva versión aplicativo SICOSS / Servicio Declaración en línea: Se aprueba el Release 12 de la Versión 44

El Ministerio de Trabajo publicó en el B.O. nuevas aclaraciones sobre los términos del Decreto 438/23 que estableció el pago de la Asignación no remunerativa de $ 60.000 pesos argentinos Informa que solo podrá compensarse el pago de dicha Asignación si estuviera previsto el mecanismo para absorberla, en forma expresa, en cláusulas de Acuerdos colectivos ya pactados, para las remuneraciones devengadas en agosto y septiembre/23. En las negociaciones colectivas en curso se podrá acordar expresamente la absorción de esta Asignación Decreto 438/23. Sindicato de Comercio Sindicato de Camioneros Sindicato de Bancarios Sindicato de Metalúrgicos Sindicato de Alimentación Sindicato de Sanidad

Días después, a través de la Resolución 1133/23, el ministerio de Trabajo estableció que la posibilidad de absorción “se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023”.“En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción”, remarca la norma. Es decir, la absorción de las sumas no remunerativas será viable solo si se pacta pactada de manera explícita y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023 en los acuerdos paritarios. Si no se establece claramente en dichos convenios, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.

En el caso de la Licencia por accidente o enfermedad inculpable

Dicha asignación, que puede ser abonada hasta el 21 de septiembre, se aplica a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional. En qué fecha la estarían abonando ? 14 de Septiembre 15 de Septiembre16 de Septiembre 17 de Septiembre 18 de Septiembre 19 de Septiembre 20 de Septiembre 21 de Septiembre.

Un abrazo, Natalia G de Diego, Julián A. de Diego

Estudio Líder de Diego & Asociados – Law Firm [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]

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