

LaborNet Nro 1449 “Fallo interesantísimo sobre Competencia Desleal y el derecho a la intimidad.-”

Estimadas/os
Compartimos la Sentencia de Madrid que se expidió en un Caso de Competencia Desleal.
La empresa demandada imputa al trabajador haber actuado en connivencia, coordinación y colaboración con sus compañeros de equipo para acometer una serie de irregularidades de carácter muy grave, con la finalidad de crear una entidad, plataforma de gestión y desviar a clientes de a entidades competidoras, así como comunicar a ésta datos de carácter personal y privado de clientes de la sociedad y actuar como instigadores y mediadores del traspaso de clientes y el envío a dicha sociedad de información corporativa y de análisis del mercado financiero, de carácter confidencial y propiedad de la demandada.
La empresa demandada calificó las conductas imputadas al trabajador como infracciones de carácter muy grave de los deberes de buena fe, lealtad y confidencialidad inherentes a toda relación laboral, así como una infracción de carácter muy grave de la normativa de protección de datos, constituyendo dichos comportamientos, según la empresa, flagrantes y frontales incumplimientos de la normativa interna de la compañía en materia de confidencialidad, secreto, conflictos de interés y competencia desleal, facultando a la compañía dichas infracciones, a proceder al despido disciplinario del actor.
En los hechos probados de la sentencia consta que la extracción del correo electrónico desde la matriz de la empresa en Zurich, por los peritos informáticos externos y en presencia del director de seguridad de la información y del director de legales relacionados con la tecnología de la información y del director del departamento de gobierno corporativo, riesgos y cumplimientos normativos.
La investigación pericial se limitó al análisis de los correos recibidos o remitidos desde las cuentas de correo electrónico profesional de de los trabajadores, utilizando unas palabras claves determinadas.
El trabajador en su recurso denuncia la infracción de la Constitución y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, alegando que la empresa había incumplido los presupuestos que se exigen para poder llevar a cabo un examen del control de su ordenador, manifestando que no existía información sobre el posible control que pudiera realizar la empleadora, así como que los correos electrónicos que se invocan para acreditar los incumplimientos laborales no constaba que fueran leídos por el trabajador y que fue la empresa quien sugirió a los peritos informáticos las palabras de búsqueda dentro del ordenador del trabajador.
La sala de suplicación, considera que el examen del ordenador del actor y los datos obtenidos a partir del mismo resultan válidos como pruebas en el presente proceso.
Así en cuanto a la práctica de dicho examen, la sala recuerda el criterio jurisprudencial establecido, sobre control por el empresario del correo electrónico de sus trabajadores a fin de asegurar el debido cumplimiento de la actividad laboral y el respeto de la vida personal del trabajador, y concluye que en el caso de autos dichos presupuestos de legalidad concurrieron en el examen del control del ordenador profesional del actor, y que la empresa había detallado con precisión a sus trabajadores las condiciones de uso de su ordenador corporativo, incluyendo el derecho de vigilancia del uso de esos medios, tal como consta en el Manual del Empleado de JB, que fue entregado al actor, estando establecido en los documentos de política para usuarios sobre seguridad, que cada trabajador aceptaba que el sistema puesto a su disposición estaba destinado exclusivamente a su uso profesional y que quienes utilizaran dichos sistemas informáticos con fines privados eran conscientes y aceptaban que lo hacían en un entorno profesional por lo que estaban sometidos a una monitorización constante.
Así, concluye la sala que la empresa ejercitó las facultades de control que había establecido y habían sido aceptadas por el trabajador, en un contexto de supervisión de las operaciones que pertenecían al área de operaciones del actor; conforme constaba en los acuses de recibo; y que el acceso a la información había sido el adecuado para conocer la actividad realmente desarrollada para conseguir los objetivos perseguidos por la empresa y que la selección de esa información se había limitado a los correos identificados con palabras concretas que pertenecían a empresas de la competencia.
• “Concluye la sala constatando que el proceso técnico de obtención de la información figuraba detallado en el acta notarial, descartando toda posible manipulación empresarial y que el análisis de la información se había realizado por una empresa informática externa a la demandada”.
Finalmente la sala aprecia en el presente caso la existencia de transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador con gravedad suficiente justificativa de su despido disciplinario.
En aplicación de la anterior doctrina, se constata ahora que en el caso resuelto por la sentencia de contraste estaba en juego y en contradicción con un antecedente, el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. En dicho precedente la empresa había revisado las comunicaciones sobre las cuentas de Yahoo Messenguer y tras ser requerido por dos veces para que explicara su uso personal de internet, se le presentó una transcripción contenía sus comunicaciones con su hermano y su novia. La sentencia tiene en cuenta que los tribunales nacionales no comprobaron si el empleador había notificado previamente al demandante la posibilidad de que sus comunicaciones podían ser controladas, y por otro que no se le había informado del alcance y de la vigilancia a que iba a ser sometido, así como el grado de intrusión en su vida privada y en su correspondencia.
Por otro lado, tampoco se determinaron los motivos que justificaban la realización de dichos controles y si el empresario pudo haber utilizado medidas menos intrusivas para la vida privada y la correspondencia del demandante, concluyendo por ello que las autoridades nacionales no protegieron adecuadamente el derecho del demandante a su vida privada y a su correspondencia y no valoraron el justo equilibrio entre los intereses en juego.
No puede apreciarse contradicción entre las sentencias, porque en el caso de la sentencia recurrida la sala admitió una de las revisiones de hechos probados que proponía la empresa que la responsable de recursos humanos de la demandada había remitido por correo electrónico a los trabajadores el Manual del Empleado en el que se regulan las principales políticas, prácticas y programas de empleo en la compañía, constando el acuse de lectura.
La sala consideró que la empresa había ejercido las facultades de control que habían sido aceptadas por el trabajador, en un contexto de supervisión de las operaciones que pertenecían al área de operaciones del actor; conforme constaba en los acuses de recibo; y que el acceso a la información había sido el adecuado para conocer la actividad realmente desarrollada para conseguir los objetivos perseguidos por la empresa y que la selección de esa información se había limitado a los correos identificados con palabras concretas que pertenecían a empresas de la competencia.
Para el segundo motivo de recurso, la parte recurrente cita de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de mayo de 2016, R. Supl. 282/2016, que declaró nulo el despido disciplinario del actor por vulneración de derechos fundamentales a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones, argumentando la referencial que en aquel caso no se trataba de fiscalizar por la empresa el uso que el actor hubiese hecho del ordenador, sino de investigar si había participado en los hechos por los que había sido demandada la empresa en materia de derechos de propiedad intelectual.
Al actor se le había requerido en su puesto de trabajo la entrega de su ordenador, su móvil y otros soportes informáticos. Una vez obtenida una copia del disco duro del ordenador que quedó depositado en una notaría, la firma experta encargada por la empresa de su análisis no halló más que una traza o huella relativa a un fichero temporal no accesible directamente, ni tampoco susceptible de visualizarse que se anudaba a una cuenta privada de correo electrónico abierta por el demandante en un servidor de mensajería electrónica (hotmail.com).
La sala consideró que la empresa no debió abrir dicho fichero y, de hacerlo, una vez constatado que se trataba de correos de índole particular, por mucho que algunos fragmentos hubieran podido quedar registrados en dicho disco de la unidad central, debió cesar inmediatamente en sus pesquisas, porque nada tenía que ver la utilización de esa cuenta privada de correo con el manejo del ordenador, pues el usuario podía valerse de ella con la contraseña desde cualquier dispositivo informático con conexión a Internet, lo que, sin duda, le permitió abrigar la razonable y fundada expectativa de intimidad y confidencialidad.
La sala consideró que al no tratarse de una investigación acerca del uso del ordenador por parte del trabajador, esta forma de actuar había vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones del trabajador.
No puede apreciarse contradicción entre las sentencias, porque en el caso de la referencial lo que apreció la sala es que el acceso a una cuenta privada de correo del trabajador abierta en un servidor de mensajería electrónica (hotmail.com), no debió ser abierta en el curso de la investigación, porque se trataba de correos de índole particular por mucho que algunos fragmentos hubieran podido quedar registrados en el disco de la unidad central, y que nada tenía que ver la utilización de esa cuenta privada de correo con el manejo del ordenador de la empresa, pues el usuario podía valerse de ella con la contraseña desde cualquier dispositivo informático con conexión a Internet.
La parte recurrente, solicita la admisión del recurso por considerar que concurre la debida contradicción con la sentencia recurrida respecto de las dos referenciales invocadas, habiéndose accedido a una cuenta de correo que no debió ser abierta en la práctica del informe pericial.
Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina.
Saludos cordiales,
Estudio Líder de Diego & Asociados – Law Firm [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]
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