

LaborNet Nro 1454 “Fiscalizaciones de AFIP. Atentas las empresas y los responsables de las áreas de payroll. Como se lleva una fiscalización prolija y ordenada para evitar determinaciones de deuda.”

Estimadas/os
A raíz de las publicaciones en los medios de publico y notorio conocimiento las Fiscalizaciones de AFIP llegaremos a las empresas. Están atentos los responsables de las áreas de payroll para responder y para evitar determinaciones de deuda.
Se comunican con los Supervisores de la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y les informan que se trata de un cruce informático en el cual se observaron situaciones donde la empresa tiene que respaldar con documentos y acreditar que actuó conforme a la Ley.
Respecto al sistema de Pasantías, los tópicos verificados son:
a. Si el plazo de la pasantía excedió le período establecido en la ley;
b. Si se han contratado pasantes por encima del cupo legal.
Respecto del primer punto, recordamos que el artículo 13 de la Ley N° 26.427 establece que: “La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.”
En relación al segundo punto, la Ley de Pasantías, en su artículo 21 dispone que” “Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne”.
El cupo máximo de pasantes previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 26.427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se ha fijado mediante la Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, conforme a la siguiente escala:
a) En empresas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores, UN (1) pasante por cada DIEZ (10) trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;
b) En empresas de DOSCIENTOS UNO (201) trabajadores en adelante: SIETE POR CIENTO (7%).
Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el SIETE POR CIENTO (7%) de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.
Las personas con discapacidad definidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431 quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.
En todos los casos la entidad deberá disponer como mínimo de UN (1) tutor, pudiendo su titular revestir ese carácter cuando sus condiciones personales, legales o profesionales y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la actividad y sin las cuales ésta no podría proseguir.
Salvo disposición distinta que surja del convenio colectivo de trabajo aplicable, el empleador deberá disponer de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) pasantes. Los tutores deberán estar presentes en el sector en que se cumpla la pasantía durante todo el horario de su desarrollo.
En función de ello, será importante contar con la información solicitada para el análisis, y así determinar la estrategia a seguir.
Recordamos que, sin perjuicio del eventual capital omitido e intereses, el Fisco podría imponer multas de carácter previsional, según lo establecido en el artículo 5 de la Resolución General N° 1566/2003:
ARTICULO 5º.- Infracción prevista en el Artículo 15, punto 1, inciso b) de la Ley Nº 17.250 y sus modificaciones (1.1.): multa equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, cuando se trate de:
a. Falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones (5.1.), y/o
b. incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda.
- Reducción de las sanciones
ARTICULO 6º.- La multa indicada en el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del artículo 5º, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:
a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.
En caso de iniciarse una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, la regularización deberá ser previa a la notificación del inicio de la fiscalización en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.
Si se tratare de una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, la regularización deberá ser dentro del plazo de DIEZ (10) días de la notificación del formulario “F.8016/E – 1 – Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico y antes de la notificación de los formularios “F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
c. Dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.
En caso de tratarse de una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, la regularización deberá ser dentro del plazo de QUINCE (15) días de la notificación de los formularios “F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada en el último párrafo del artículo anterior, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.
(Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución General Nº 4851/2020 de la AFIP B.O. 6/11/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Por otra parte, no podemos dejar de mencionar que en aquellos casos en los cuales el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo -en caso de corresponder-, y pague las multas y sus accesorios, será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)hasta la fecha en que haya pagado la multa y/o regularizado, y treinta (30) días corridos más a contar desde la última obligación de las mencionadas que se encontrare cumplimentada, en los supuestos que hubieran sido sancionados por: trabajo no registrado, obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
La publicación de la sanción en el REPSAL implicará para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de:
• acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional,
• acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas,
• celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación,
• participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en la Ley N° 26.940.
Si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Registro en un lapso de tres (3) años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá que el empleador infractor deduzca en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal -empleados, dependientes u obreros-, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo.
Por último, se puede consensuar una vista anticipada del expediente con la Supervisora que se presente el pedido de vista del expediente por escrito. A tiempo se puede pedir prórroga y ampliación de plazo mediante sistema de Presentaciones Digitales de AFIP de la inspección. Es conveniente que se haga un seguimiento de todas las notificaciones que lleguen al domicilio fiscal en relación a la inspección.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,
Cordiales Saludos.
Natalia de Diego – Julián A. de Diego
Estudio Líder de Diego & Asociados – Law Firm [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]
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