15 noviembre 2023

LaborNet Nro 1458 “Deducción de gastos en Ganancias.”



Estimadas/os

A los efectos de presentar el Formulario F.572 web de AFIP se deben preparar los documentos de los gastos deducibles. 

Hasta el 31 de marzo hay plazo para que las y los contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 web ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2023.

El trámite es digital y se realiza totalmente en línea, con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior, a través del sistema “SIRADIG – Trabajador”. Allí se deben cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

Deducción de gastos educativos. Desde el 2022 el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el período fiscal 2022, esta deducción tuvo un tope de $ 101.025,94. 

¿Qué otros gastos se pueden deducir?

  • Cargas de familia: Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
    Para el período fiscal 2022, los topes anuales fueron: 

• Por cónyuge: $ 235.457,25
• Por hijos: $ 118.741,97
• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94

  • Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler, con un tope anual para el período 2022 de $ 252.564,84.
  • Cuotas médico – asistenciales
    Se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Casas particulares: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no no podía superar el tope de $ 252.564,84
  • Intereses por préstamos hipotecarios
    Se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
  • Gastos de sepelio. Hasta el tope de $ 996,23.. Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro. Para el período 2022, la deducción solo se practicó hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24
  • Donaciones. Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador. Se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. Para el período 2022 el tope fue de $ 101.025,94.
  • Transporte de larga distancia. La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
    La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
  • Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca. La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
  • Corredores y viajantes de comercio
    Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. 
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para el período 2022, la deducción solo se práctico hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
  • Deducciones ingresadas por el empleador. Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
  • Con respecto al sistema de Ganancias. Gastos de automóvil. Deducciones por amortizaciones y gastos. Conforme lo dispone la Resolución General AFIP 94/1998 y la Nota Externa AFIP 2/1999, serán deducibles del impuesto a las ganancias los gastos incurridos en concepto de: combustibles, lubricantes, patentes, seguro, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles hasta de suma que no exceda los $ 7.200 anuales. El importe anual es por unidad. Según el artículo 88, inciso l) del texto legal, serán deducibles del impuesto a las ganancias las amortizaciones y pérdidas por desuso de automóviles y el alquiler de los mismos, en la medida que no excedan las sumas que correspondería deducir en relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación, valor de plaza o valor de opción de compra sea superior a la suma de $ 20.000 netos de IVA a la fecha de origen. Recordemos que el automóvil debe amortizarse y los gastos deducirse en función del porcentaje de afectación a la actividad gravada. Los topes mencionados en los párrafos precedentes no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada como por ejemplo, alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares.
  • Definición de automóvil: tiene relevancia mencionar que el artículo 149 del decreto reglamentario aclara que deberá entenderse por “automóvil” a los vehículos definidos como tales por el artículo 5, inciso a), de la Ley de Tránsito número 24.449: “automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas, incluido el conductor, con cuatro o más ruedas y los de tres ruedas que excedan 1000 kilogramos de peso”.
  • Vehículos 4 x 4: consideramos que revisten el carácter de “automóvil”, pues están previstos para el transporte de personas.
  • Pick up doble cabina: no se trata de “automóvil”, sino de vehículos diseñados para transporte de cargas y de personas.
  • Gastos de peaje: entendemos que los mismos no son gastos necesarios para el mantenimiento o funcionamiento de los automóviles, sino que configuran gastos de transporte obligatorios para transitar determinadas vías de comunicación, cuya deducibilidad no está impedida ni limitada por tope alguno.
  • Gastos de blindaje de autos: la AFIP respondió una consulta de fecha 31 de marzo de 2000, en la cual considera que no se trata de gastos deducibles, sino de una mejora que integra el costo de los automóviles

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,  Cordiales Saludos.

Estudio Líder de Diego & Asociados – Law Firm [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]

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