17 noviembre 2023

LaborNet Nro 1460 “Un importante Fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, analiza el vínculo autónomo de un ejecutivo que luego de finalizar la relación laboral continúa como consultor.”



Estimadas/os

El día 30 de Octubre del 2023, en una Sentencia reciente la firma BNP Paribas, fue absuelta de reclamo de relación laboral encubierta, rechazando las indemnizaciones provenientes de un despido indirecto. Ya la sentencia de grado omitió la presunción legal dispuesta por el art. 23 LCT. 

Esta resultando una práctica habitual que luego que se desvincula a un ejecutivo de experiencia importante, luego la compañía decide extender su contratación como consultor, en forma independiente como asesor en temas estratégicos, o de asesoramiento sin que se configuren los elementos caracterizantes del vínculo laboral, ya como un consultor experto continua en vigilancia de los procesos de la compañía por cierto tiempo. 

En el caso de análisis, poco más o menos, luego de la renuncia del ejecutivo, se le propuso la continuidad, – según sus dichos en el diferendo varios años después –  realizando similares tareas como dependiente de BNP Paribas (Suisse) en Uruguay, con pleno reconocimiento de su antigüedad, en el 2009 se le puso fin cuando se pusiera fin a su contrato de trabajo pero que continuó vinculado “comercialmente” con diversas unidades del Grupo BNP a través de dos compañías financieras, Wosdely Trade S.A. y Business Partner Advisors (Uruguay) S.A., las que por cierto fueran constituidas a través del propio asesoramiento, quienes asumieran los costos de la constitución e inscripción de ambas sociedades en sus respectivos registros.

Lo cierto, es que continúo con una relación formal con la sucursal Montevideo, está probado que ello no impidió que continuara trabajando realmente desde Buenos Aires – viajando esporádicamente a Montevideo, de acuerdo a las directivas del Grupo, en el marco de sus funciones de consultor financiero.

El Grupo BNP operaba en el mercado financiero a través de distintas entidades en el exterior y que luego de haber sido empleado del grupo, el actor continuó ejecutando las mismas tareas a través del ulterior formato que indicó que era clandestino y fraudulento de sociedades “comerciales”, concretadas a través de los instrumentos formalizados mediante los contratos acompañados

En un primer momento, BNP Paribas Miami; luego sucesivamente BNP Paribas (Suisse) SA, y finalmente, BNP Paribas Luxemburgo. Cómo consultor financiero, mediante un contrato celebrado en Uruguay hasta la fecha de cierre de la oficina de Montevideo que derivó en la percepción de una suma en dólares debido a la terminación de dicho contrato. 

A partir de ese momento dijo el actor haber continuado prestando servicios, pero como administrador de dos sociedades a través de las cuales operaba funciones para

las entidades bancarias co-demandadas.

Es decir que el debate era establecer si las sucesivas prestaciones de

servicios del actor lo fueron en relación de dependencia o si, por el contrario, unía a las partes un contrato de tipo comercial con posterioridad al año 2009, tal como es alegado por las coaccionadas.

El decisorio: “considero que se encuentra acreditado que la voluntad del Sr Tedin Uriburu no adoleció de vicio alguno, que actuó con total discernimiento y libertad y que él mismo aceptó el nuevo esquema de actividad que le propuso la entidad bancaria, quedando configurada entonces una vinculación distinta a la que hasta ese momento habían sostenido las partes”.

El ejecutivo debía realizar reportes  a Suiza y Luxemburgo, por sí mismos no bastaban para tener por acreditada una relación laboral en los términos del art. 23 LCT, ya que, según surge del propio reconocimiento de la demandada, entre ambas partes existía un contrato de índole comercial”. 

Se trató principalmente de una “propuesta” que le acercó la entidad y que fue aceptada y consensuada,  no estuvo afectada por ningún vicio de la voluntad o por vicio sobre el acto jurídico que la tornara inválida. Es decir que el contrato efectuado bajo el régimen de contrato de trabajo en nuestro país, finalizó por uno de los supuestos de terminación del contrato (cfr. 240 LCT). 

Una certificación notarial de la publicación que el accionante efectuó en el sitio web Linkedin, en la que éste afirma ser “CIO” (Chief Information Officer) y “CEO” (Chief Executive Officer) de Wosdely Trade o W/Trade.

Sus ingresos lo eran 

moneda extranjera y pagaderos en entidades bancarias de otros países. 

Sus tareas eran analizar e investigar mercados locales y extranjeros (informes de estudios de mercado financieros) y completar informes para otras entidades del grupo.

En idéntica situación refiere los contratos de las referidas empresas con BNP Paribas Suisse SA y/o la sede de Luxemburgo del BNP Paribas.

Tenía un contrato de consultor independiente para BNP Paribas Miami; brindar a BNP Paribas Miami y emitía las evaluaciones de mercado y perfiles informativos completos de los potenciales clientes, incluyendo sin limitación información personal y financiera y asesoramiento crediticio con relación a dichos clientes; coordinar reuniones, seguimientos de clientes, etc., cuya ‘honorarios’ se estimó en el “cincuenta (50%) de los ingresos brutos anuales de la Agencia, generados por los clientes recomendados por el Consultor de Negocios” a la sede extranjera, cuyas sumas serán acreditadas en forma cuatrimestral en la cuenta bancaria provista por el actor, abierta a su nombre en un banco de Miami, Estado de Florida, EEUU.

Los restantes contratos de facilitador de negocios se inscriben en idénticos términos y con las sucursales de Luxemburgo y Ginebra, era un asesor-consultor financiero y facilitador de negocios o ‘business introducer’ como se denomina al promotor- asesor en la jerga financiera, y por lo cual cobraba una importante suma de dinero en moneda extranjera depositada en cuentas bancarias trianguladas a otros países como

Estados Unidos, cuya apertura estaba a cargo del actor.

Me detengo en estos servicios de consultoría financiera para lo cual fue contratado, pues ello determina el objeto del contrato. El para qué fue solicitado como ‘consultor o business introducer’ si realizaba los mismos servicios de consultoría que venía desempeñando para el grupo incluso antes de su renuncia a la sucursal del banco en Argentina que luego reportó en Montevideo Uruguay y que requería de sus servicios para promocionar productos o servicios del banco en una plaza extranjera a clientes argentinos de la cartera del BNP en Argentina (hechos narrados por el actor y por los testigos traídos a

la causa).

Trabajaba en el Hotel CEASAR PARK  que arrendaba el grupo BNP, y pagaba los gastos de dicha sala que se alquilaba, que los gastos de traslado los pagaba BNP A PARIBAS MONTEVIDEO, y recibía una liquidacion del actor con los gastos en  conversaciones con el contacto en Paris (formaron una sociedad con la ayuda de un estudio llamado Price Waterhouse el cual les ayudo para esta continuidad. 

La empresa Accor CPA SA –hotel Caesar Park Buenos Aires- donde dicha empresa informó que los consumos realizados por el actor entre el año 2009 y 2012 se hallan referenciados como “Santiago BNP”. Estos servicios eran la utilización del ‘Business Center, Telefonía, Servicio a la Habitación, Gastronomía y paid-out y uso de sala de reunión, entre otros gastos.

  • Claramente no puede adjetivarse la situación descripta con el término ‘precariedad’ pues de utilizarse dicho concepto sería una burla grosera a miles de trabajadores que hoy en día en nuestro país trabajan en condiciones de inestabilidad y volatilidad o incluso para aquellos que desarrollan sus tareas en condiciones indignas que muchas veces se asocia al término  ́precario’.
  • Desarrollar una actividad de ‘promoción financiera para los clientes del banco o para captar clientes potenciales’ en un hotel de primera línea, con consumos propios del desenvolvimiento de esa actividad y percepción de honorarios por dichos servicios pagaderos en moneda extranjera no integra el concepto de inestabilidad, incertidumbre o inseguridad (significado del término precariedad), máxime cuando en la hipótesis manejada por el actor se encontraba respaldado por un contrato comercial por el cual la demandada se obligaba al pago de esos servicios.
  • Ahora bien, el término de clandestinidad con el cual fue adjetivado el contrato que vinculaba a las partes, en el caso, requiere un análisis más profundo. Sobretodo, a la luz de las testimoniales prestadas en la causa.

La firma BNP Parivas tenía representantes en GINEBRA, LUXEMBURGO y su casa matriz en PARIS, y el ejecutivo como parte de la firma de BP ADVISOR recibía llamadas telefónicas o estaba copiado en algún mail, que se hacían reuniones con el grupo de funcionarios de BNP PARIBAS como asesor financiero y “facilitador de negocios” por el manejo de cuentas de clientes argentinos por sumas millonarias en moneda extranjera. BNP Paribas de Suiza, si bien niega vinculación laboral, lo reconoce como que ejerce una actividad de negocios bajo la calificación de “Business Introducer”. 

Se triangulaban sus pagos por las sedes de Miami, Ginebra o Luxemburgo.y las firmas del grupo BNP Suiza y Luxemburgo, no acompañaron detalle de los honorarios e invocaron “secreto confidencial.”. 

En una primera mirada, podría incluso sostenerse que este ocultamiento de información y la obstrucción o negativa de la demandada en brindar la información bancaria solicitada en el exterior, pues de corroborarse la ilicitud del objeto el contrato que unía a las partes es inválido y no produce efectos. Además, se encuentra en juego la posible ilicitud del objeto contractual (triangular operaciones financieras de clientes argentinos en el exterior cuyo ilícito podría configurarse al imputarse evasión impositiva en nuestro país).

Cualquier coincidencia o semejanza con el caso que tuvo como principal partícipe al grupo HSBC -banco de servicios financieros multinacionales con sede en Reino Unido-, acusado en EEUU, Francia, Bélgica y Argentina de haber ‘ayudado’ a ciertos clientes a evadir millones de libras y dólares en impuestos a través de su filial en Suiza1, no puede ser obviada u omitida al momento de efectuar el análisis del presente caso. 

De hecho, en la actualidad subsiste el extenso trámite de la causa iniciada por el BCRA contra la entidad aquí demandada BNP Paribas2 –por asociación ilícita, evasión impositiva y lavado de activos

La pregunta es si el actor estaba plenamente consciente que la conformación de sociedades anónimas en el extranjero podía facilitar la triangulación de operaciones financieras y el fin último de esa triangulación -teniendo en cuenta no sólo la ley nacional sino los acuerdos internacionales en materia financiera-, pues ese objetivo justamente es el que está siendo investigado en la actualidad por el fuero federal penal.

HSBC admitió que algunos individuos aprovecharon el secreto bancario para tener cuentas no declaradas y evitar el pago de impuestos en los países de sus nacionalidades. 

Pero aseguró que ahora todo eso ha “cambiado fundamentalmente”. Y añadió que, ante las nuevas revelaciones, está colaborando con las autoridades. https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/07/120717_hsbc_escandalo_claves

2 https://www.infobae.com/judiciales/2023/07/18/casacion-rechazo-un-acuerdo-por-2200-millones-de-pesos- de-una-entidad-financiera-para-cerrar-una-causa-por-lavado/

    3 https://www.tiempoar.com.ar/politica/la-justicia-nego-la-prescripcion-de-uno-de-los-procesados-en-la- causa-bnp-paribas/

La jueza, en función de lo expuesto determinó: “Sin embargo, todo lo expuesto, determina la notificación de las presentes actuaciones tanto al BCRA, a la UIF y a la AFIP”, haciendo saber las distintas etapas del proceso aquí articulado y poniendo a disposición las mismas. 

Todo ello, teniendo en cuenta las leyes nacionales y los acuerdos firmados por nuestro país internacionalmente a fin de evitar triangulaciones impositivas, obligaciones legales internacionales que obligan a los poderes del estado a sostener y procurar una mirada integral y articulada de los debates que ante ellos se presentan y que en nuestra materia rige el principio de primacía de la realidad.

Esos documentos contienen los detalles de más de 100.000 clientes en todo el mundo, incluyendo América Latina, y los datos fueron pasados a las autoridades en Francia. HSBC admitió que algunos individuos aprovecharon el secreto bancario para tener cuentas no declaradas y evitar el pago de impuestos en los países de sus nacionalidades. Pero aseguró que ahora todo eso ha “cambiado fundamentalmente”. Y añadió que, ante las nuevas revelaciones, está colaborando con las autoridades.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto, 

Cordiales Saludos.

Estudio Líder de Diego & Asociados – Law Firm [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]

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