

LaborNet Nro 1462 “Pagos en Dólares, registración en el recibo de sueldo y DDJJ local, tributación.

Estimadas/os
A raíz de las consultas respecto a los pagos en dólares a los ejecutivos recordamos que siendo posibles, se deben seguir los recaudos legales respectó su registración en Recibo de Sueldos, DDJJ local y tributación.
- Si bien son pasibles de multa a empleadores locales por pagar los salarios en dólares (u otra moneda que no sea Pesos Argentinos) de curso legal, si se siguen los siguientes recaudos, -a raíz de la situación política país- se están visualizando prácticas salariales o acuerdos de salida, conciliaciones judiciales; sentencias, etc. siempre que los dólares hubieran sido obtenido por mecanismos legales.
- Sin embargo, el BCRA -indica que si la empresa vende dolares por fuera del sistema, Adicionalmente, el aspecto formal. Las resoluciones que reglamentan el pago de salarios no contemplan que se haga fuera de las entidades sometidas a contralor del BCRA. Es cierto que hay indemnidad fiscal y laboral.
- Si el pago en moneda extranjera se hace dentro del sistema, con una transferencia de una cuenta en esa moneda de la empresa, a otra de la misma moneda del trabajador, no habría una “venta de dólares por fuera del sistema”. El problema que se ve es cómo “traducirlo” en los recibos y documentación laboral (el según sentencias al cambio MEP, o debería ser al cambio oficial), y que el día de mañana no se reclame en un eventual juicio sobre la “ocasión de ganancia” que significaba la posibilidad de vender en el mercado las divisas obtenidas por su trabajo, porque esto sería absolutamente ilegal.
- Por otra parte sabemos que el.pago en moneda extranjera sera considerado pago en especie y, por lo tanto, no puede superar mas del 20% del salario
- Frente a una obligación legal irrenunciable y de orden público de pagar en pesos (LCT + CCC= el “dinero” es la moneda de curso legal) y una acreditación que termina siendo en dolares, parece difícil convencer al BCRA de que no hubo una operación de cambio. La mayor contingencia, ademas de la órbita laboral sino la regulatoria cambiara. Y otro tema que se agrega, es que las transferencias de dolares al exterior están reguladas por el BCRA. Y si lo fondea la casa matriz y luego compensa internamente con la sociedad local, estaríamos en una situación similar: el giro al exterior existió, en este caso por vía de compensación. El cepo está consolidado.
- Las consultas que están existiendo hoy por parte de las empresas se hacen no frente al caso tradicional de una condena a pagar en dolares, en el marco de un litigio previo, sino sobre la base de clausulas contractuales laborales que se están firmando en la actualidad, forzadas por la realidad del mercado laboral, es decir, aspectos plenamente acordados entre las partes, donde las restricciones las fija el Estado con el cepo al dolar y la restricción cambiaría.
- Sabemos que todo el sector tecnologico está bajo una crisis de retención de talentos, los nuevos jóvenes profesionales imponen sus condiciones, entre ellas, cobrar en cuentas en el exterior y en dólares. Y muchas empresas lo están haciendo asumiendo los riesgos asociados.
- Tanto por superar el 20% (pago en especie desde la reforma del CCyC) como por no respetar las formas de pago del salario (bancarización) mas allá de la opción de cobro en efectivo, si a través de una inspección se detecta parece que se podría aplicar “Pacto Federal del Trabajo”. Entre falta leve o grave según interpretación en salarios de ejecutivos.
- Si bien es un riesgo menor, si se toman tomando todos los recaudos posibles (solicitud por parte del trabajador por escrito, proporción del 20%, cuenta a su nombre exclusivamente, registración en el recibo de sueldo y DDJJ local, tributación, etc.).
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,
Cordiales Saludos.
Estudio Líder de Diego & Asociados – Law Firm [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]
Programe una reunión virtual para asesoramiento
Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.