
Estimada/os
El Gobierno estableció a través del Decreto 1027/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, tres días no laborables con fines turísticos para 2025. Los mismos son los que conforman los fin de semana largos.
En dicho texto, el Gobierno decidió que los definidos como feriados puente, no sean precisamente feriados, sino días no laborables. Esto se define dos diferencias sustanciales, vinculadas al trabajo y el salario percibido.
Así, mientras los feriados nacionales están definidos por la obligatoriedad que rige en sus normas de descanso dominical, y en caso de que el trabajador no tenga otra que cumplir su labor, ese día se paga el doble.
En cambio, en un día no laborable, la decisión de si una persona trabaja o no queda en manos del empleador y no es una obligación dejarle el día libre. Además, en caso de trabajar, se paga como jornada simple.
De esta forma, el jueves santo siempre se caracterizó por ser un día no laborable. La particularidad del próximo año, es que los tres feriados puente con fines turísticos pasarán a ser no laborables, por lo cual todo recaerá en manos del empleador.
Quedamos a vuestra disposición por cualquier aclaración al respecto,
Cordiales Saludos,
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