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LaborNet Nro 1502 “Cómo se liquidan los feriados y las vacaciones.”



Estimadas/os

a) ¿Cómo se liquidan los feriados?

El Art 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que a los días feriados se les aplica las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo que queda prohibido el trabajo en dichos días. Aquellos trabajadores que presten servicios en dichos días, percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

b) ¿Como se liquida el pago de las vacaciones?

¿Cuándo se abonan las vacaciones?: Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe correspondiente a las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen.

¿QUÉ SUCEDE SI SE EXTINGUE LA RELACIÓN LABORAL y cómo se liquidan las vacaciones pendientes?

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Cordiales Saludos.

Equipo de Liquidación de Sueldos – de Diego & Asociados.

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