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LaborNet Nro 867 “Decreto N° 99/2019. Reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública”

Estimada/os,

El día sábado 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, a efectos de reglamentar parcialmente la Ley, en particular, respecto de las modificaciones introducidas por la Ley de Solidaridad Social en cuanto a los recursos de la Seguridad Social, sobre el Impuesto a los bienes personales, Impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS), tasa de estadística y derechos de exportación.

Seguidamente, trataremos aquellos puntos en materia previsional que fueron reglamentados:

I-    Alícuota de contribuciones. Categorización de Pequeña o Mediana Empresa

I.I- Tope de ventas a utilizar para la categorización de empresas

Aclaramos que la Resolución mencionada fue modificada por la Resolución N° 563/2019 de la SEyPyME (publicada en el Boletín Oficial el día 10 de diciembre de 2019).

En la medida en que los topes referidos no fueran superados, tales empleadores quedarán comprendidos en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, debiendo considerar de esta forma la alícuota menor para el cálculo de las contribuciones patronales (18%).

I.II- Condición de Pequeña o Mediana Empresa. Obligación de su acreditación

II-   Detracción de la base imponible (artículos 22 y 23 de la Ley Nº 27.541). Consideraciones particulares

II.I- Regímenes previsionales diferenciales o especiales. Inaplicabilidad de la detracción en la base de cálculo de alícuotas adicionales

Lo mencionado anteriormente también resultará de aplicación para el cálculo de los conceptos adicionales a los previstos en el artículo 19 de esa misma ley. Por ejemplo, los empleadores del Régimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construcción (Ley N° 22.250, su modificatoria y complementaria), deben contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad.

II.II- Detracción en la base de cálculo. Proporcionalidad

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la referida detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de treinta (30) días.

En relación a los contratos de tiempo parcial (artículo 92 ter de la LCT), el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las dos terceras (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

II.III- Beneficio adicional para empleadores con menos de 25 trabajadores

La AFIP fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción del artículo 23 para las situaciones que ameriten una consideración especial.

II.IV- Convenios de Corresponsabilidad Gremial

II.V- Beneficio de reducción de contribuciones patronales Ley Nª 26.940. Derecho de opción

De ejercerse la opción –a favor de computar la detracción- para la totalidad de los trabajadores, implicará también el acceso a la detracción prevista en el artículo 23 de la última ley mencionada si correspondiera.

La AFIP establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados con el ejercicio de la referida opción.

El ejercicio de la opción, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 27.430, será definitivo, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en las disposiciones de la Ley N° 26.940.

III- Vigencia de la norma

 Un cordial saludo.

Paula Analía Babij                         Natalia Gimena de Diego

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