30 diciembre 2019

LaborNet Nro 867 “Decreto N° 99/2019. Reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública”

Estimada/os,

El día sábado 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, a efectos de reglamentar parcialmente la Ley, en particular, respecto de las modificaciones introducidas por la Ley de Solidaridad Social en cuanto a los recursos de la Seguridad Social, sobre el Impuesto a los bienes personales, Impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS), tasa de estadística y derechos de exportación.

Seguidamente, trataremos aquellos puntos en materia previsional que fueron reglamentados:

I-    Alícuota de contribuciones. Categorización de Pequeña o Mediana Empresa

I.I- Tope de ventas a utilizar para la categorización de empresas

  • A efectos de evaluar el límite para la categorización como empresa mediana tramo 2 -artículo 19 inciso a) de la Ley N° 27.541- los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” -con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661 y sus correspondientes modificatorias- deberán considerar, en todos los casos, el tope de ventas totales anuales que, para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolución de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME) N° 220/2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace.

Aclaramos que la Resolución mencionada fue modificada por la Resolución N° 563/2019 de la SEyPyME (publicada en el Boletín Oficial el día 10 de diciembre de 2019).

En la medida en que los topes referidos no fueran superados, tales empleadores quedarán comprendidos en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, debiendo considerar de esta forma la alícuota menor para el cálculo de las contribuciones patronales (18%).

  • Por último, y a efectos de determinar el monto de las ventas anuales, se remite también a la Resolución de la SEyPyME, según la cual dicho monto surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de las exportaciones.

I.II- Condición de Pequeña o Mediana Empresa. Obligación de su acreditación

  • Como novedad, se establece que la condición de Pequeña o Mediana Empresa deberá acreditarse con el certificado que emita la SEyPyME.
  • Asimismo, se dispone que la AFIP podrá excluir a determinadas actividades de la obligación de contar con el referido certificado o admitir otras modalidades de acreditación, cuando las características particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condición.

II-   Detracción de la base imponible (artículos 22 y 23 de la Ley Nº 27.541). Consideraciones particulares

II.I- Regímenes previsionales diferenciales o especiales. Inaplicabilidad de la detracción en la base de cálculo de alícuotas adicionales

  • No deben considerarse las detracciones de la base imponible previstas en la normativa vigente para el cálculo de las alícuotas adicionales establecidas en regímenes previsionales diferenciales o especiales.

Lo mencionado anteriormente también resultará de aplicación para el cálculo de los conceptos adicionales a los previstos en el artículo 19 de esa misma ley. Por ejemplo, los empleadores del Régimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construcción (Ley N° 22.250, su modificatoria y complementaria), deben contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad.

II.II- Detracción en la base de cálculo. Proporcionalidad

  • La AFIP determinará el modo de practicar la detracción regulada en el artículo 22 de la Ley N° 27.541 ($ 7.003,68.-).

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la referida detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de treinta (30) días.

En relación a los contratos de tiempo parcial (artículo 92 ter de la LCT), el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las dos terceras (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

II.III- Beneficio adicional para empleadores con menos de 25 trabajadores

  • Los empleadores con una nómina inferior a 25 trabajadores gozarán de una detracción adicional de $ 10.000.- mensual, aplicable sobre la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de esa misma ley, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

La AFIP fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción del artículo 23 para las situaciones que ameriten una consideración especial.

II.IV- Convenios de Corresponsabilidad Gremial

  • A los empleadores comprendidos o que en un futuro se incorporen, en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley N° 26.377, se les aplican las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541.

II.V- Beneficio de reducción de contribuciones patronales Ley Nª 26.940. Derecho de opción

  • Los empleadores que se encuentren aplicando el beneficio de reducción de contribuciones establecido en la Ley Nª 26.940, podrán optar por continuar gozando de dicho beneficio, o bien, aplicar la detracción de contribuciones prevista en el artículo 22 de la Ley N° 27.541.

De ejercerse la opción –a favor de computar la detracción- para la totalidad de los trabajadores, implicará también el acceso a la detracción prevista en el artículo 23 de la última ley mencionada si correspondiera.

La AFIP establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados con el ejercicio de la referida opción.

El ejercicio de la opción, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 27.430, será definitivo, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en las disposiciones de la Ley N° 26.940.

III- Vigencia de la norma

  • Las presentes disposiciones surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541. Es decir, que resultarán aplicables para las obligaciones que deben pagarse en enero y que correspondan a sueldos devengados en diciembre.

 Un cordial saludo.

Paula Analía Babij                         Natalia Gimena de Diego

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