Icono del sitio de Diego & Asociados. Abogados.

LaborNet Nro 883 “Sector Público – Resolución N° 3/2020 (Jefatura de Ministros) Sector Público Nacional – Medidas para la preservación de las relaciones de producción y empleo y la protección del salario. Coronavirus Covid-19. Decisión Aministrativa N° 390/2020”

Estimada/os,

Les informamos que el día sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Ministros, mediante la cual se disponen medidas para proteger a las personas y preservar las relaciones laborales, así como proteger del salario de los trabajadores en el ámbito del Sector Público Nacional.

Seguidamente, mencionaremos algunas de ellas:

En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

Los responsables asignados verificarán el cumplimiento de dichas acciones en el transcurso del horario laboral.

Al respecto, en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 390/2020 que dispone mecanismos para el otorgamiento de licencias y trabajo remoto, a saber:

  1. Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de catorce (14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.
  2. También se dispensará por el mismo plazo anteriormente mencionado a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional. Esta definición deberá reconsultarse permanentemente.
  3. Las personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo. En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria.
  4. Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados “personal esencial” ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables.
  5. El plazo de dispensa se computará a todos los efectos como tiempo de servicio. No se podrán deducir de los haberes los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa establecida por la presente.
  6. A efectos de asegurar la cobertura permanente de cada Jurisdicción, entidad u organismo, su titular podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) al personal a su cargo que resulte indispensable, por razones de servicio.

Respecto de aquellos/as trabajadores/as que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto, deberán indicar el domicilio en el cual desarrollarán la actividad mediante una declaración jurada, y las autoridades deberán informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo esta situación, para la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

Cordiales Saludos,

Guillermo V. Fleurquin                                           Paula Analía Babij

Res. 03-2020

Dec. Adm. 390-2020

Salir de la versión móvil