17 marzo 2020

LaborNet Nro 883 “Sector Público – Resolución N° 3/2020 (Jefatura de Ministros) Sector Público Nacional – Medidas para la preservación de las relaciones de producción y empleo y la protección del salario. Coronavirus Covid-19. Decisión Aministrativa N° 390/2020”

Estimada/os,

Les informamos que el día sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Ministros, mediante la cual se disponen medidas para proteger a las personas y preservar las relaciones laborales, así como proteger del salario de los trabajadores en el ámbito del Sector Público Nacional.

Seguidamente, mencionaremos algunas de ellas:

  • las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional deberán otorgar una licencia preventiva por 14 días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto Nº 260/2020, es decir aquellos que deben aislarse obligatoriamente por haber contraído la enfermedad, por revestir la categoría de “caso sospechoso”, por tener “contacto estrecho” con alguno de los supuestos mencionados anteriormente, quienes arriben al país proveniente de “zonas afectadas” y quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días provenientes de “zonas afectadas”.
  • En todos los casos, deberá acompañarse determinada documentación -según corresponda- para acreditar la condición que establece la norma para la solicitud de la licencia. La misma podrá ser remitida mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
  • Los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en la normativa vigente, y que se encuentren usufructuando la licencia extraordinaria, y cuyas tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
  • Para aquellos casos calificados como “sospechosos”, las áreas de Recursos Humanos, deberán dispensar del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, por el plazo de 14 días corridos, a partir de la publicación de la presente, con goce íntegro de haberes.
  • También podrán dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
  • Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. No podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de las licencias establecidas por la presente. En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención del CORONAVIRUS (COVID-19), los responsables mencionados precedentemente procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.
  • Si se estableciera una suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, se podrá autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.

En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

  • Las áreas de Recursos Humanos deberán instruir a los responsables de la áreas de administración, con nivel no inferior a Director Nacional o equivalente, para que, a través del personal que efectúa la limpieza, o la empresa, en el supuesto que el servicio se encuentre tercerizado, se ejecuten las acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general tanto durante el horario laboral, como fuera del mismo, conforme las recomendaciones de prevención que expide el Ministerio de Salud

Los responsables asignados verificarán el cumplimiento de dichas acciones en el transcurso del horario laboral.

  • Las áreas de Recursos Humanos podrán disponer el cese de actividades de áreas comprometidas en relación al avance de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) a excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad.
  • Las medidas dispuestas por la presente continuarán vigentes en tanto el Ministerio de Salud de la Nación, mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19)

Al respecto, en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 390/2020 que dispone mecanismos para el otorgamiento de licencias y trabajo remoto, a saber:

  1. Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de catorce (14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.
  2. También se dispensará por el mismo plazo anteriormente mencionado a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional. Esta definición deberá reconsultarse permanentemente.
  3. Las personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo. En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria.
  4. Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados “personal esencial” ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables.
  5. El plazo de dispensa se computará a todos los efectos como tiempo de servicio. No se podrán deducir de los haberes los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa establecida por la presente.
  6. A efectos de asegurar la cobertura permanente de cada Jurisdicción, entidad u organismo, su titular podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) al personal a su cargo que resulte indispensable, por razones de servicio.

Respecto de aquellos/as trabajadores/as que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto, deberán indicar el domicilio en el cual desarrollarán la actividad mediante una declaración jurada, y las autoridades deberán informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo esta situación, para la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

Cordiales Saludos,

Guillermo V. Fleurquin                                           Paula Analía Babij

Res. 03-2020

Dec. Adm. 390-2020

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