Icono del sitio de Diego & Asociados. Abogados.

LaborNet Nro 1066 “Inminente Fallo: Los efectos legales del domicilio del trabajador en modalidades de contratación HomeOffice. Desplazamiento del lugar de prestación de tareas. El domicilio será considerado como ámbito laboral a todos los efectos.”

Versión en ingles

Estimada/os,

En un inminente Fallo Jurisprudencial que los Jueces suscriben con firma DIGITAL, el Tribunal de Trabajo en San Miguel, en los autos caratulados: «Romero Sharon Patricia c/ M. M. Directa S.A. s/ reinstalación (sumarísimo), publicado en Microjuris, en fecha 27 de Julio, 2020 se expidió en el marco de una relación de teletrabajo o ‘home office’, que el trabajador puede elegir su domicilio particular para establecer la competencia territorial de su reclamo laboral y se destacan los efectos legales del domicilio del trabajador en los contratos de HomeOffice. 

Este reciente fallo dictaminó que en los contratos de teletrabajo se produce un desplazamiento del lugar de prestación de tareas implica el de la relación misma que nace del contrato de trabajo, por lo que el domicilio del trabajador deviene un locus donde se asientan tanto la relación emergente del contrato como la actividad del empleador, configurando así un nuevo concepto de «establecimiento».

De allí la regulación específica que ha previsto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para este tipo de circunstancias que afectan la modalidad de prestación de tareas y que se regulan por la res. 1552/12 , no obstante lo dispuesto por el art. 2º de la res. 21/20.

En el caso analizado, se rechaza la excepción de incompetencia territorial interpuesta por la demandada, pues el actor ha ejercido el derecho de opción que le asiste en orden a la modalidad que su prestación de tareas -home office– asumió al momento de su despido, optando por interponer su demanda ante el Tribunal de Trabajo correspondiente al domicilio de prestación de tareas, esto es, su domicilio particular.

El fallo analiza el concepto de “establecimiento” entendiendo por tal, el domicilio personal del trabajador – donde se producen la prestación de tareas a distancia por medios telemáticos. En el teletrabajo se configura en el domicilio del trabajador un verdadero centro de imputación de normas que regla las conductas de las partes, desde que el empleador podrá ejercer los poderes exorbitantes al régimen común de los contratos, por tratarse de un establecimiento el ámbito témporo-espacial donde el titular de la mencionada posición contractual, y bajo cuya dirección se ordena como medio personal la prestación del trabajador, ejerce los poderes concedidos por los arts. 64 a 68 LCT. 

Sin embargo, del relato de los hechos en la sentencia interlocutora surge que: desde el momento en que se le exigió a la actora que trabajase desde su domicilio, momento comenzaron las quejas permanentes y los desajustes en su trabajo (como por ejemplo, no cumplir con los horarios asignados para la prestación a distancia).

La actora recibió llamadas verbales de atención por ello, de parte de su Supervisor (se aclara que la empresa cuenta con un sistema de control horario mediante el sistema informático que permite saber cuales son los operadores que se encuentran en línea y consecuentemente conocer si los empleados están trabajando y en que horarios). Declarada el aislamiento preventivo, social y obligatorio, la totalidad del personal implementó la modalidad de trabajo desde sus hogares, el llamado home office. 

Ante esta nueva modalidad de trabajo, potenció la comunicación a través de los grupos de whatsapp en los que se incluía al personal conforme las distintas campañas, como así también grupos de whatsapp generales.

Todos estos grupos eran de carácter obligatorio; es decir, que los empleados debían permanecer en ellos y leerlos frecuentemente ya que mediante esta nueva forma de comunicación se informaban las novedades de la empresa e impartían las instrucciones de trabajo, es decir las directivas para trabajar según las nuevas modalidades, como también se utilizaba ese espacio para intercambiar pareceres y experiencias entre los operadores. Es decir que no solo se utilizaba como herramienta para dirigir el trabajo sino también era una forma de sinergizar el esfuerzo conjunto en un ámbito de distanciamiento físico.

Como no puede escapar al espíritu menos avisado, las tareas mencionadas debieron desarrollarse en un ámbito de crecimiento constante, ya que la pandemia -y la cuarentena declarada en forma inmediata- obligó a la empresa a tomar medidas y resoluciones sobre la marcha debiendo prepararse, contra reloj, para seguir operando y mantener la fuente de trabajo de todas las familias que dependen de ella.

La actora, sorprendentemente, se daba de baja de estos grupos arbitrariamente, generando un mal clima laboral entre sus pares y con sus superiores. Ello forzaba a su Supervisor a preguntarse cómo hacer para que la actora cumpliera su tarea, si no estaba integrada en estos grupos de tareas.

Aspectos Legales:

Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:

  1. a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.
  2. b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo.
  3. c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.

Finalmente, resulta contundente la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires sobre el punto y el derecho que le asiste a la accionante (arts. 279 CPCC; 55 y 63 Ley 11.653): La regla del art.3 del régimen adjetivo local es clara en cuanto a que el titular del derecho de elección de la jurisdicción en la cual se dirimirán los conflictos entre empleador y trabajador, es este último (SCBA L109.402, “Cuellar”, sentencia del 4-V-2011).

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Cordiales Saludos.

Natalia Gimena de Diego – Guillermo Alem

Romero Sharon Patricia c M. M. Directa S.A. s reinstalación

Programe una reunión virtual para asesoramiento

Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.

Salir de la versión móvil