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LaborNet Nro 1241 “Asunto: análisis Jurisprudencial: DESPIDO. RETENCIÓN INDEBIDA DE SUMAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REINTEGRO Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.”

¿Cuándo el empleador debe retener y es efectivamente una ganancia devengada y como verificar si se cumplieron las obligaciones previsionales? Análisis del impuesto a las ganancias en Planes de acciones y participación a largo plazo. 

Estimada/os, 

Informamos que en la Sentencia analizada al respecto el día 5 de abril de 2021, se dictaminó en estos autos: “OLIVAR, LEONRARDO OSCAR C/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”, 

Fecha de firma: 05/04/2021

Firmado por: GRACIELA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA

I. (a) Cuando el empleador debe retener y es efectivamente una ganancia devengada y como verificar si se cumplieron las obligaciones previsionales? Análisis del impuesto a las ganancias en Planes de acciones y participación a largo plazo. 

Conforme Dictámenes de AFIP que hemos estudiado, en general determina que: “Cuando un empleado adquiera sumas de dinero de una compañía del mismo grupo económico, el organismo fiscal entiende que la compañía local deberá retener el Impuesto a las Ganancias al momento de suscripción por los beneficios obtenidos (Res. Gral. 1261/2002-AFIP). 

“Todo lo que revista carácter salarial, y se debe incluir en los recibos de haberes, el beneficio económico resultante, como rubro remuneratorio y está sujeto a retenciones.”

(ii) Participación de acciones y Plan de incentivo: cumplimiento de obligaciones previsionales. 

Por ejemplo en otro caso que nos convocó la matriz de la empleadora, se le otorgó al Ejecutivo la posibilidad de participar en el plan de incentivos, beneficios o ganancias con la condición y la exigencia de que el dependiente mantenga su contrato en Argentina, la AFIP indagó para investigar si la compañía local retuvo o cumplió con sus obligaciones previsionales en Argentina. 

En nuestro país, corresponde la aplicación del ordenamiento jurídico argentino por disposición del art. 3° de la L.C.T. (t.o.), criterio que resultacoincidente con la solución adoptada por el art. 1.209 del Código Civil, se fijaron las condiciones necesarias para el funcionamiento del plan, su casa matriz norteamericana, y no la persona jurídica empleadora, la que fijaba las condiciones de otorgamiento, no obstante ello y pues dadas las circunstancias del presente es indudable que la cotización de las acciones tendrá en cuenta la situación general del grupo económico ante la existencia de unos mismos intereses y de una misma empresa global.

Como se puede advertir desde ahora, tanto el bono anual como los sistemas de stock options de aplicación regular (normal y habitual) se devengan, y por ende, se pueden subdividir por el período de devengamiento, y cada porción podrá acrecer el monto calculado en cada uno de los doce (12) meses de cómputo del art. 245 (LCT).

(iii) LA GANANCIA DE LOS DERECHOS ACCIONARIOS:

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto, 

Cordiales Saludos. 

Estudio de Diego & Asociados 

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