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LaborNet Nro 1400 “Impuesto a las Ganancias. Bono de productividad” (s/ ley) vs. Rubros vinculados al “incremento de la producción” (s/ DR). Exención del Bono Productividad.”

Estimados/as,

La ley 27.617 fue la que introdujo, entre otras modificaciones, la exención prevista en el artículo 26, incido x) de la Ley del Impuesto a las Ganancias. La Ley 27.617 estableció: 

  1. a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. 
  2. b) La cláusula respectiva deberá contener una clara explicación de dichas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral. 
  3. c) No se considerarán comprendidos en este inciso, las sumas habitualmente percibidas y calculadas con base en una pauta distinta de la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo, como las vinculadas al destajo, a la cantidad de obras terminadas, viajes realizados o kilómetros recorridos que no reúnan las condiciones precedentemente previstas.

Por último, en el denominado espacio de Dialogo de AFIP, con Camaras Empresarias, la AFIP dio la siguiente respuesta a una inquietud planteada en el sentido de qué considerar como productivo: 

II. ACTIVIDAD BANCARIA. La Subsecretaria emite un informe y extiende el impacto al pago de la “Gratificación Extraordinaria única e irrepetible”.

En fecha 29 de Marzo del 2023, a pedido de una consulta de una cámara empresaria se dicta el Dictamen de Firma Conjunta: 

II. (i) en suma, en el Anexo V del Decreto 335/2020 es facultad de la Subsecretaría de Ingresos Públicos “Entender en el análisis e interpretación de las leyes, decretos y otras normas que afectan la estructura de los impuestos, en el seguimiento de su aplicación y en las propuestas de modificación de las bases imponibles, las alícuotas, las exenciones y de cualquier otro aspecto del sistema de determinación de los tributos”.

II (ii) Dicho informe fue emitido en ejercicio de las facultades conferidas bajo la decisión administrativa 1314/2020 que dispone que será competencia la Dirección Nacional de Impuestos Asistir a la Subsecretaría en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como así también asesorar en el dictado de actos administrativos particulares relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o exención fiscal”.

  1. El acto administrativo que resulta vinculante y que debe tenerse en cuenta para determinar el tratamiento aplicable en el Impuesto a las Ganancias al pago de la gratificación extraordinaria, el bono de productividad, el bono por productividad ROE, el fallo de caja, los viáticos, gastos de movilidad, vales alimentarios y similares es el dictamen emitido por la Subsecretaría de Ingresos Públicos (“Subsecretaría”). 
  2. En este sentido, el informe de la Dirección Nacional de Impuestos constituye una opinión técnica interna o acto meramente preparatorio emitido como respuesta a la consulta que fuera efectuada por la Subsecretaría, en su carácter de órgano superior, y cuyo alcance se encuentra limitado.

a. Si bien el informe enviado por la DNI se limita a analizar el tratamiento aplicable en el impuesto a las ganancias de los pagos efectuados en concepto de bono de productividad, fallo de caja, viáticos, gastos de movilidad, vales alimentarios y similares, el dictamen de la Subsecretaría también se expide sobre el tratamiento que correspondería a la gratificación extraordinaria. 

  1. Del dictamen de la Subsecretaría se podrían extraer las siguientes conclusiones:

La dispensa del Impuesto a las Ganancias  no resultaría aplicable a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual – en la actividad bancaria- supere la suma de AR$ 808.124,73 dicha restricción surge de la propia Ley del Impuesto a las Ganancias, cuyo contenido no podría ser desconocido por dicho organismo.

  1. Se visualiza que (i) la gratificación extraordinaria estaría alcanzada por la dispensa fiscal y (ii) las conclusiones del dictamen sería aplicables respecto de aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere el límite mencionado. 
  2. La AFIP en la Resolución General 5008/2021 modificó el régimen de retención aplicable a los empleados en relación de dependencia tras las modificaciones incorporadas por la Ley 27.617[4](modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias). 

Si requiere los documentos no dude en solicitarlos a clientes@dediego.com.ar con la referencia: “Impuesto a las Ganancias. Bono de productividad” (s/ ley) vs. Rubros vinculados al “incremento de la producción“ (s/ DR). Exención del por Bono Productividad.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta,

Natalia de Diego

Equipo de Alta Consultoría Laboral – de Diego & Asociados S.A.

consultoria@dediego.com.ar

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