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LaborNet Nro 1357 “Feriados inamovibles, trasladables y días no laborables 2023” DCTO-2022-764-APN-PTE

Estimadas/os,

La resolución prevé para el año próximo un total de 19 días festivos y cuatro fines de semana extralargos de cuatro días cada uno.

Feriados inamovibles.

1° de enero (Año Nuevo)

20 y 21 de febrero (Feriados de Carnaval)

24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)

2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)

7 de abril (Viernes Santo)

1° de mayo (Día del Trabajador)

25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)

17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes)

20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)

9 de julio (Día de la Independencia)

20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)

8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)

25 de diciembre (Navidad).

Feriados trasladables:

El 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) se celebrará el lunes 21 de agosto.

El 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el lunes 16 de octubre.

Feriados puente con fines turísticos:

El viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo).

El lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)

El viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre).

Repaso de Conceptos:

Feriados trasladables:

Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399

Feriados Nacionales:

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.

Días no laborables:

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.

c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399Decreto 764/2022

Cordiales Saludos,

Ma. Solana de Diego

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Equipo de Alta Consultoría Laboral – de Diego & Asociados S.A.

consultoria@dediego.com.ar

Recepción: (+54-911) 5011-0145

  

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