
Aunque ya está regulado, el Fondo de Cese no despega: financiamiento, adhesión y riesgos judiciales traban un modelo probado en otros sectores.
El Fondo de Cese nació en la Ley de Bases 27.742 en el Capítulo III (art. 96) que estableció que mediante convenio colectivo las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el art. 245 (LCT) por un fondo o sistema de cese laboral conforme a los parámetros reglamentarios que establezca el Poder Ejecutivo.
Ver artículo completo publicado en iProfesional.com, 27 de noviembre de 2025
Por Julián A. de Diego *
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Estudio de Diego & Asociados – Labor Law [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]
- Julián A. de Diego: Fundador y Titular del estudio “de Diego & Asociados”. Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director Honorario del Posgrado en Conducción de RRHH de la UCA. Profesor Invitado en Universidades nacionales y extranjeras en Carreras de Grado, de Posgrado, y en Doctorados y Maestrías. Singularity University, Leadership: Insight Out 2018 (LIO), Silicon Valley, California. Académico de Número en el Sitial de José M. Paz de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Académico Correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España. Académico de Número de la Academia Nacional de Educación.
