
La reforma laboral incluyó una serie de institutos claves del derecho colectivo restringiendo derechos promovidos o ejercidos por los sindicatos
Los temas más relevantes son:
- LAS EMPRESAS PUEDEN RENUNCIAR AL DERECHO DE RETENCIÓN EN EL COBRO DE LAS COTIZACIONES SINDICALES: una novedad que sorprendió a todos es la posibilidad de que el empleador renuncie a su condición de Agente de Retención por medio de la cual le retiene a los trabajadores la cuota sindical y la cuota solidaria y luego se la deposita a los sindicatos, que hoy es el corazón de la recaudación de los gremios.
- EL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES IMPONE RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE MEDIDAS DE FUERZA: el Poder Ejecutivo insiste con razón en la necesidad de limitar la huelga en los servicios esenciales garantizando el 75% de la ejecución de las respectivas actividades, en atención de la salud a través de clínicas y sanatorios y el transporte y distribución de medicamentos, en transporte producción y distribución de agua potable, en servicios de telecomunicaciones, en el cuidado de niños en guarderías pre-escolaridad y la educación obligatoria primaria y secundaria, la aeronáutica y control de tráfico aéreo, transporte marítimo y terrestre, y en recolección de residuos. Serán consideradas actividades de importancia trascendental (que deberán garantizar el 50% del servicio) como los servicios bancarios y financieros, radio y televisión, producción de medicamentos e insumos hospitalarios, la industria alimenticia, producción de materiales de la construcción, y otros. Se fijan los procedimientos para operar en estos casos bajo la intervención de la autoridad laboral.
- SE LIMITA EL DERECHO A LAS ASAMBLEAS DE PERSONAL: las asambleas fueron siempre una medida de fuerza encubierta. En la reforma se establece que no se podrán realizar sin la autorización del empleador, que su realización implica la pérdida de salarios del trabajador si ocupa horas de trabajo, y que no se pueden realizar dentro del establecimiento si la empresa no las autoriza por escrito.
- SE CASTIGA COMO SANCIONES GRAVES ACTOS EXTORSIVOS O CONTRARIOS AL DERECHO A TRABAJAR: se consideran faltas graves afectar la libertad de trabajo con intimidaciones y amenazas contra quienes no deseen adherir a medidas de fuerza, el bloqueo o toma del establecimiento o impedir el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento, ocasionar daños a los bienes o cosas de la empresa o de terceros dentro del establecimiento, o retener las mismas indebidamente.
Ver artículo completo publicado en iProfesional.com, 15 de diciembre de 2025
Por Julián A. de Diego *
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Estudio de Diego & Asociados – Labor Law [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]
- Julián A. de Diego: Fundador y Titular del estudio “de Diego & Asociados”. Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Emérito de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director Honorario del Posgrado en Conducción de RRHH de la UCA. Profesor Invitado en Universidades nacionales y extranjeras en Carreras de Grado, de Posgrado, y en Doctorados y Maestrías. Singularity University, Leadership: Insight Out 2018 (LIO), Silicon Valley, California. Académico de Número en el Sitial de José M. Paz de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Académico Correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España. Académico de Número de la Academia Nacional de Educación.
