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Julián A. de Diego. La Reglamentación del Rift. “Se reglamentó el régimen de blanqueo y moratoria laboral y previsional”. Nota iProfesional.

Empresas podrán acceder a un beneficio de aportes mínimos si cumplen condiciones específicas de regularización de empleo y contratos registrados.

Se reglamentó el RIFT, o régimen de Incentivo a la Formalización Laboral por vía del decreto 315/26 previsto en la Ley de Modernización Laboral (Título XX Ley 27.802) que concede beneficios especiales, condonaciones y rebajas de las cargas sociales a las nuevas incorporaciones que se registren ante el ARCA, entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El RIFT incluye a los que se constituyan en empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025 que no cuenten con una relación laboral registrada, o que previo al alta laboral hayan estado desempleados por los últimos seis (6) meses, o que hubiesen estado inscriptos en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, o que su último empleo haya sido en relación de dependencia del sector público.

Ver artículo completo publicado en iProfesional.com, 4 de mayo de 2026.

Por Julián A. de Diego *

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Cordiales Saludos.

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