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18 febrero 2026

LaborNet Nro 1513 “Fines de semana largos y su normativa – Año 2026.“

Con el objetivo de facilitar la planificación de actividades laborales, administrativas y personales, se detallan a continuación los fines de semana largos previstos para el año 2026 en la República Argentina, junto con la normativa aplicable en materia de feriados nacionales y días no laborables.

Fines de semana largos 2026

Febrero

  • Sábado 14 al martes 17 de febrero: Carnaval (feriados lunes 16 y martes 17).

Marzo

  • Sábado 21 al martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (martes 24).

Abril

  • Jueves 2 al domingo 5 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (jueves 2) y Semana Santa (viernes 3).

Mayo

  • Viernes 1 al domingo 3 de mayo: Día del Trabajador (viernes 1).
  • Sábado 23 al lunes 25 de mayo: Revolución de Mayo (lunes 25).

Junio

  • Sábado 13 al lunes 15 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano (trasladado).

Julio

  • Jueves 9 al domingo 12 de julio: Día de la Independencia (jueves 9) con feriado puente turístico el viernes 10.

Agosto

  • Sábado 15 al lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (lunes 17).

Octubre

  • Sábado 10 al lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (lunes 12).

Noviembre

  • Sábado 21 al lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladado al lunes 23).

Diciembre

  • Sábado 5 al martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María (martes 8).

Normativa aplicable

Los feriados nacionales y días no laborables en la República Argentina se rigen principalmente por la Ley N.º 27.399, que establece el régimen de feriados nacionales y fines de semana largos, así como la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para fijar anualmente los denominados “días feriados con fines turísticos” o feriados puente mediante decreto.

Diferencia entre feriado nacional y día no laborable:

  • Feriados nacionales:

Se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, art. 166 y concordantes). En caso de prestación de servicios, el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración normal más una cantidad igual (pago doble). Si no trabaja, percibe la remuneración habitual.

  • Días no laborables:

La decisión de trabajar o no queda a criterio del empleador (salvo en la administración pública y bancos donde suelen ser no laborables obligatorios). Si se trabaja, se abona el salario habitual, sin recargo adicional, salvo que una norma específica disponga lo contrario.

Asimismo, el Poder Ejecutivo puede establecer anualmente feriados trasladables o puentes turísticos con el fin de promover el turismo interno, los cuales deben ser considerados a los efectos laborales conforme la normativa vigente. Se recomienda tener en cuenta estas fechas y disposiciones para la correcta organización de la actividad laboral, la liquidación de haberes y la planificación de licencias durante el año.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Cordiales Saludos,

Estudio Líder de Diego & Asociados – Law Firm [Estos trabajos son confeccionados por el Equipo de Alta Consultoría Laboral, un equipo sofisticado de abogados especializados de más de 40 años de sólida experiencia al servicio de los clientes con las últimas tendencias, seleccionando los temas cuidadosamente pensados para los ejecutivos de Recursos Humanos.]

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