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31 marzo 2006

La negociación salarial en contradicción o en consonancia con la política de precios

La negociación salarial en contradicción o en consonancia con la política de precios
Fuente: El Economista – Pág. 2,10/N 2880/Sec.: Ideas y Opiniones
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 31-03-06

La negociación salarial en contradicción o en consonancia con los conflictos y la política de precios: La responsabilidad de la lucha contra la inflación y a favor de la estabilidad económica, es también de los sindicatos, y de ellos es esperable una acción razonable para lograr también resultados razonables.


La negociación salarial en contradicción o en consonancia con los conflictos y la política de precios:
La responsabilidad de la lucha contra la inflación y a favor de la estabilidad económica, es también de los sindicatos, y de ellos es esperable una acción razonable para lograr también resultados
razonables.

Escribe: JULIÁN A. DE DIEGO (*)
Los primeros intercambios entre las posturas sindicales y las empresarias revelan una singular contradicción. Mientras los gremios piensan cómo justificar frente a Poder Ejecutivo y al sector empresario la forma de lograr aumentos sobre los básicos que superen el 30%, las empresas tratan de compatibilizar los ajustes con la política de precios congelados o controlados, en base a costos que no pueden admitir una traslación irrestricta a precios. En rigor, cabe la duda de si el frente gremial está preocupado por los efectos inflacionarios y si es así, si está dispuesto a asumir la responsabilidad de buscar moderación y razonabilidad en la discusión de los salarios convencionales.
Por lo pronto, es importante destacar que los estudios realizados sobre la supuesta receptividad que aún tiene el sector empresario de nuevos aumentos, parte de un error básico. La mayoría de esos estudios están realizados sobre universos demasiado heterogéneos, para que se pueda sostener que en base a promedios, frente a la evidencia de que cada empresa tiene las más contradictorias situaciones frente a los costos, los precios, a fin de custodiar su competitividad. Es más, el 83% del empleo está localizado con empleadores de menos de cien trabajadores, de modo que los efectos distorsivos producen estragos en las empresas más pequeñas, que son las que ostentan el mayor número de dependientes. A su vez, el 76% del empleo no registrado o parcialmente no registrado se encuentra en estas empresas (las de menos de 100 trabajadores) con lo cual, los ajustes pueden incrementar el trabajo “en negro” como elemento defensivo, ilegal por cierto, frente a ajustes que no se pueden afrontar.
En rigor, las empresas no sólo deben preservar los costos para evitar la traslación a precios, o por lo menos para que ésta traslación sea bajo un marco de baja incidencia en los precios, sino que además debe mantener su vigencia en el mercado. En otras palabras, ¿cuál es el límite de un precio que no puede traspasarse? Sin duda, aquél que no permita que los bienes o servicios se puedan vender dado que otros proveedores, por ejemplo los que brindan los mismos a través de la importación, ofrezcan la mis-
ma o mejor calidad y menor precio. Ello implica, que si el costo salarial y/o laboral presiona sobre los precios, se puede llegar al dilema de perder para vender, o ganar y no poder vender por pérdida de competitividad.
La verdad es que hay empresas que no han podido salir de la crisis, ya sea por falta de demanda, ya sea por carencias en la tecnología o en la organización, ya sea porque acumularon deudas importantes o transitan un concurso del que no han podido salir. Otras, han recuperado su capacidad instalada, y merced a inversiones de riesgo, han vuelto a operar con cierta normalidad. En general, están sosteniendo un equilibrio inestable que requiere tiempo para su consolidación. También tenemos empresas que han preservado su capital, y se encuentran en condiciones de operar con eficiencia. En todos los grupos, las que son de capital intensivo tienen una baja incidencia del costo laboral, mientras que las empresas de mano
de obra intensiva, como gran parte de los servicios, cualquier pequeña variación tiene incidencia directa sobre el costo final y obviamente sobre los precios de los bienes o servicios.
Si tomamos la falacia de las estimaciones gremiales, y la heterogeneidad del mercado, tenemos tres datos que hacen a la esencia de lo que pueda ocurrir en el año 2006. En primer lugar, es importante que el Estado prescinda de toda intervención en la conformación de los aumentos, y para ello no debería otorgar -como lo hizo-incrementos retributivos o no, mediante la determinación compulsiva por decreto. También es un dato relevante la acción indirecta que puede provocar el Poder Ejecutivo a través de la corrección del Salario Mínimo Vital y Móvil, que si bien depende de la convocatoria al Consejo específico, lo cierto es que es desde dicho poder que se promueven las correcciones. El incremento del piso ha elevado el piso de las escalas y generó distorsiones que luego se tradujeron en negociaciones colectivas, que en algunos casos provocaron desplazamientos en la pirámide salarial en función de la progresión que impone las diferencias de categorías. Hoy se espera del Estado opere como arbitro del conflicto colectivo a fin de evitar ajustes irrazonables o que se obtengan bajo la presión irresistible de huelgas o medidas de fuerza salvajes. Reiteramos, la responsabilidad de la lucha contra la inflación y a favor de la estabilidad económica, es también de los sindicatos, y de ellos es esperable una acción razonable, para lograr también un resultado razonable. Si los objetivos se logran en base a la fuerza de los hechos, sin dicha racionalidad, los resultados serán también imprevisibles.
En lo que hace a los acuerdos en sí mismos, parece que las pautas que aconseja la prudencia y la razonabilidad precitadas, son las siguientes;
• Que las negociaciones comiencen a operar al vencimiento del primer trimestre o cuatrimestre del año, sin efecto retroactivo;
• Que los incrementos sean escalonados, de modo de no adelantar inflación, sino que se acompañe el curso de la evolución de la economía, preservando el valor real del ingreso; • Que los acuerdos contengan flexibilidad basada en productividad con mecanismos variables sujetos a metas u objetivos predeterminados;
• Que se establezcan cláusulas de absorción o compensación a fin de no castigar a quienes más han concedido y para equilibrar los ajustes entre los que otorgaron aumentos espontáneos y los que no concedieron ninguno;
• Que se establezcan cláusulas de crisis para las empresas que atraviesan por cambios en materia orgativa, con la incorporación de nuevas tecnologías, o por necesidades de producción, de mercado, o de oferta y demanda;
• Que se establezcan cláusulas de escape o desenganche para quienes por causas predeterminadas no puedan asumir las obligaciones emergentes del acuerdo general y requieran de un acuerdo particular;
• Que se trate la problemática de las pequeñas empresas a quienes a menudo no se le pueden imponer las mismas reglas que a las medianas y grandes;
• Que el Estado no intervenga
en materia de ajustes, ni que modifique parámetros como el del Salario Mínimo Vital y Móvil;
• Que se prevean mecanismos de modernización general de los convenios colectivos, ya sea por actividad, por rama o por empresa;
• Que los ajustes no generen “el efecto dominó” sobre adicionales o recargos convencionales, o sobre adicionales o recargos contractuales conforme a la estructura con la que cuente cada empresa;
• Que se promueva el empleo de las personas incluidas en los planes sociales, a fin de lograr la traslación de los excluidos al mercado de trabajo;
• Que se promocione el empleo de la mujer cuando se observen dificultades para su integración en el mercado laboral;
• Que se promocione el primer empleo de los estudiantes o egresados no sólo a través de becas o pasantías, sino inclusive, por medio de empleos y entrenamiento;
• Que se promocione el empleo de hombres mayores de cuarenta años a través de incentivos para su incorporación al mercado laboral;
• Que se introduzcan gradualmente cláusulas de mejora de los viejos convenios colectivos que generalmente han entrado en desuso, o producen distorsiones por su anacronismo;
• Que se admitan procedimientos especiales de autocomposición para resolver por vía convencional los conflictos colectivos en las empresas;
• Que se admitan procedimientos especiales para empresas que no puedan afrontar los incrementos generados por los acuerdos convencionales.
Si la negociación no se orienta sobre nuevos rumbos, es posible que se mantenga la discusión salarial por actividad, solo modificando las precarias escalas generadas hace dos o tres décadas, completamente desactualizadas e incompatibles con las reglas que impone el mercado para preservar su estabilidad y competitividad en crecimiento.
(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias, profesor titular de derecho del trabajo y seguridad social de las carreras de grado y de posgrado de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica Argentina.

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