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Recomendaciones para el registro laboral y de seguridad social
Recomendaciones para el registro laboral y de seguridad social
Fuente: InfoBAE Profesional.com
Fecha: 31-03-06
El estudio De Diego y Asociados informa los pasos que deben seguir las empresas para registrarse e inscribir a sus empleados en un solo trámite, como exige la nueva normativa
Recomendaciones para el registro laboral y de seguridad social
El estudio De Diego y Asociados informa los pasos que deben seguir las empresas para registrarse e inscribir a sus empleados en un solo trámite, como exige la nueva normativa
En el marco del Programa de Simplificación Registral se publicaron las nuevas normas de registración laboral y seguridad social definidas por el Ministerio de Trabajo. Las nuevas disposiciones apuntan a que la registración de empleadores y trabajadores se lleve a cabo en un solo trámite.
A partir de la entrada en vigencia de estas nuevas disposiciones, los empleadores deberán informar obligatoriamente:
Los convenios colectivos de trabajo aplicables en la empresa y la cantidad de trabajadores comprendidos en los mismos a la AFIP.
Los datos relativos al trabajador y sus vínculos familiares al Padrón de beneficiarios de Obras Sociales, a cargo de la Superintendencia de Servicios de salud.
El estudio De Diego y Asociados advierte que, en la práctica, estos datos obligatorios deberán ser informados por el empleador a través del Registro de Altas y Bajas.
El empleador deberá denunciar las novedades relativas a la relación laboral y vínculos familiares informadas por el trabajador dentro del mes calendario en el que reciba la documentación respaldatoria de la veracidad de lo informado.
Las nuevas Resoluciones establecen que los datos requeridos que correspondan a relaciones laborales formalizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social, deberán ser ingresados dentro de un plazo no superior a los seis meses contados desde la entrada en vigencia del Registro.
Por último, ambas normas entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el Registro de Altas y Bajas.