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25 abril 2006

Es ley cambio laboral que retrotrae a 1975 y perjudica a empresas

Es ley cambio laboral que retrotrae a 1975 y perjudica a empresas
Fuente: Ambito Financiero – Pág. 9
Autor: Julián Arturo de Diego
Fecha: 25-04-06

Datos laborales complican creación de puestos de trabajo


Es ley cambio laboral que retrotrae a 1975 y perjudica a empresas
Argentina – 25/04/2006 – Ambito Financiero – Pág. 9 – Tiempo de Lectura: 2′ 52”

Datos laborales complican creación de puestos de trabajo

Nota de Tapa: Serio: otro cambio que atrasa en la ley laboral

La Ley 26.088, publicada ayer en el Boletín Oficial, aprobó la reforma al art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo que bloquea y en algunos casos paraliza la potestad del empleador de modificar las condiciones de trabajo. En efecto, el denominado «ius variandi» es la atribución del empleador de modificar en forma unilateral las condiciones de trabajo, sometido a una serie de reglas que limitaban esta potestad. En el régimen original, si el trabajador se veía agraviado material o moralmente, o si no se cumplía con los requisitos y límites establecidos en la norma, previa intimación se podía considerar injuriado y despedido por culpa de la empresa, y con derecho a reclamar las indemnizaciones por despido indirecto. Ahora, el trabajador mantiene el derecho a considerarse despedido, pero le asiste una opción en función de la cual se puede oponer a las modificaciones impuestas por el empleador, obligando a la empresa a no cambiar las condiciones modificadas, y luego, ante la Justicia laboral y por vía del procedimiento sumarísimo, se resolverá la cuestión a través de una sentencia.

Bloqueo
La reforma retrotrae el modelo que fue oportunamente establecido en la Ley de Contrato de Trabajo original de 1975.
En función de lo antedicho, se bloquea una de las atribuciones más dinámicas y comunes de la vida laboral, y se la judicializa, con lo que importa en tiempo y en consecuencias, llevar un tema que impone resolución inmediata en una empresa y trasladarla a los tribunales, que como es obvio, resolverán la cuestión una vez que ésta ya no es necesaria o resulte extemporánea.
Veamos los pasos. En primer lugar, el empleador tiene la facultad de modificar la forma y modalidades del trabajo. Para ello, el ejercicio de esta atribución no puede ser irrazonable, lo que ha sido entendido como una necesidad funcional, operativa, o por razones empresarias tales como la organización y la dirección de la empresa, y las cuestiones vinculadas con los costos, la eficiencia o la competitividad. Tampoco el cambio puede alterar modalidades esenciales del trabajo, entendiendo por tales la que se corresponde a los institutos centrales del contrato, como son la remuneración, la jornada y los descansos, los deberes y derechos centrales del contrato y otros. A su vez, los cambios no pueden producir daños, lo que ha dado en llamarse el principio de indemnidad. Estos daños pueden ser tanto materiales, por ejemplo un rebaja de salarios, o en su caso, un daño de naturaleza moral, como es el caso de un agravio que sin efectos materiales afecte la dignidad y derechos intangibles del trabajador.

Opción
Si el cambio en definitiva se produce, ahora, el trabajador puede seguir el viejo procedimiento de oponerse, intimar y considerarse despedido. Pero se agrega la opción, que produce el efecto parálisis. Por lo pronto, si el trabajador se opone, los cambios dispuestos no se pueden operar. Se establece una excepción a este principio cuando «las condiciones y modalidades de trabajo sean generales para el establecimiento o la sección. La escasa claridad de esta última expresión no deja casi otra alternativa que no sea la inmovilidad por parte de la empresa para operar los cambios y la subordinación a una acción judicial, que como lo apuntáramos precedentemente, es una forma de transformar todo cambio en un impedimento, y que además quede éste librado a una decisión judicial que seguramente será extemporánea.
El regreso a la legislación superada por anacrónica del pasado es otro nuevo dato negativo, que puede -junto a otros factores- operar contra las inversiones, bloquear el crecimiento del empleo, y sin dudas, afectar seriamente la competitividad de las empresas.

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